SIN INFORMACION

/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de agosto de 2021 Pablo Daniel Peñaloza Parra, en nombre y a favor de Nayerling José Marcano, de nacionalidad venezolana, Pasaporte Nº 137291539 y su hijo Antonio Rafael Canelón Marcano, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 155920381, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, comuna Rancagua Funda su acción en que Nayerling José Marcano, de 29 años y su hijo Antonio Rafael Canelón Marcano, de 3 años, actualmente residen en la ciudad de Maturín, estado Monagas, Venezuela, y tienen a don Antonio José Canelón Zerpa, padre de familia, residente en Chile, y con quien desean reencontrarse nuevamente después de 2 años de separación, por la crisis humanitaria que involucra la violación de derechos fundamentales, razón por la cual, gran parte de su población ha decidido abandonar el país en busca de una mejor calidad de vida. Por ello, el padre de familia Antonio José Canelón Zerpa, Técnico Profesional en Instrumentación y Control, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.864.521-7, ingresando a Chile el 6 de junio de 2019, en calidad de residente temporario, pues se le otorgó visa consular de Responsabilidad Democrática para residir en el país, y actualmente es titular del beneficio de permanencia definitiva en trámite. Con fecha 05 de noviembre de 2019 los amparados ingresaron el trámite de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, signado con los números 774791 y 77479; con fecha 23 de julio de 2020 vía correo se les indica que se han recibido satisfactoriamente sus solicitudes, sin embargo, los amparados en ningún momento recibieron en sus correos una asignación de cita, a los fines de consignar sus pasaportes y los documentos que sean requeridos ante el Consulado General de Chile con sede en Puerto Ordaz, pese a que en consulta del Sistema de Atención Consular figura registro de la misma fecha, mediante el que se precisa que se envían citas para entrega de antecedentes. Luego, el día

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas,  frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de Nayerling José Marcano y su hijo Antonio Rafael Canelón Marcano, ambos de nacionalidad venezolana, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaban los amparados y en el que se les comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Respons

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada a favor de los ciudadanos venezolanos, Nayerling José Marcano y Antonio Rafael Canelón Marcano y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de cuarenta y cinco días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 530-2021- Amparo- .

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 26 de agosto de 2021 Pablo Daniel Peñaloza Parra, en nombre y a favor de Nayerling José Marcano, de nacionalidad venezolana, Pasaporte Nº 137291539 y su hijo Antonio Rafael Canelón Marcano, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 155920381, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, comuna Rancagua Funda s

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