2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

JOFRÉ / LAGOS -ACUMULADA ROL 546-21 -C/F-

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, escrita en folio N°4 el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. II.- En cuanto al recurso de casación en la forma y apelación interpuesto por la demandada en causa Rol IC Civil 546-2021. Visto: I. - En cuanto al recurso de casación en la forma: Que el abogado don Diego Pastén Delgado, en representación de la parte demandada, interpuso recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia interlocutoria de catorce de abril de dos mil veintiuno, que rechazó las excepciones de compensación y de falta de oportunidad en la ejecución opuestas en contra de la sentencia de dos de noviembre de dos mil veinte, que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas interpuesta por Christian Jofré Valle en contra de María Antonieta Lagos Ortíz. A folios 6, se ordenó traer los autos en relación. A folio 9, se ordenó la acumulación a estos autos la causa Rol Civil N°546-2021 Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el demandado, por la vía del recurso de casación en la forma, solicita que se deje sin efecto la resolución que rechazó las excepciones de compensación y falta de oportunidad en la ejecución deducidas por su parte, fundando su impugnación en la causal contemplada en el numeral noveno del artículo 768 del Código de Procedimiento. Segundo: Que, sostiene que la sentencia en alzada contiene un vicio de nulidad al resolver las excepciones opuestas al cumplimiento incidental de la misma sin haberlas recibido a prueba, ya que estima que el demandante al no haber evacuado el traslado conferido se produjo su “contestación ficta”, lo que implicaría que todos los hechos indicados han sido controvertidos. Tercero: Que, como cuestión previa, cabe hacer presente que el inciso segundo del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, dispone en lo relativo a las resoluciones impugnables a través de este recurso que: “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes. Cuarto: Que, en este sentido, el artículo 768 del mismo Código dispone: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.”. Quinto: Que, en consecuencia, el recurso de casación en la forma es improcedente en su interposición, toda vez que en este juicio especial regido por la Ley N°18.101, no resulta procedente la causal 9ª del artículo 768 del citado cuerpo normativo. Sexto: Que, a mayor abundamiento, el artículo 8° de la Ley N°18.101, tampoco contempla la presente vía recursiva para impugnar la resolución en alzada. Y visto lo dispuesto, en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por Diego Pastén Delgado, en contra de la sentencia interlocutoria de catorce de abril de dos mil veintiuno, que rechazó las excepciones de compensación y de falta de oportunidad en la ejecución opuestas en contra de la sentencia de dos de noviembre de dos mil veinte II . - En cuanto al recurso de apelación Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la referida sentencia apelada dictada con fecha catorce de abril de dos mil veintiuno. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-353-2021 y acumulada N°Civil-546-2021

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veintiuno. I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la demandada en causa Rol IC Civil 353-2021. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, escrita en folio N°4 el cua

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