VILLEGAS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don (ña) Rocío Figueroa Provost, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de don (ña) FELIPE IGNACIO VILLEGAS CANTALLOPTS, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, y en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario en relación al cobro de un valor al contratar un plan de salud en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria, por el hecho de ser más oneroso que el aplicado por la recurrida a un hombre de menor edad respecto de un plan de salud igual en coberturas y beneficios, estimando que se han vulnerado sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 9° y 24 de la Constitución Política de la República. Así las cosas, sostiene que se contraviene la legalidad vigente, en relación a la aplicación de una tabla de factores derogada por el Tribunal Constitucional, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, restableciendo el imperio del derecho, declarando que la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan conforme a un factor de riesgo, para efectos del cálculo del valor del plan. SEGUNDO: Que, atendido el tiempo transcurrido y lo obrado en la presente causa, se prescindió del informe respecto de la recurrida. Posteriormente, alegó la extemporaneidad del recurso de protección, indicando que se ha superado con creces el plazo fatal de treinta días corridos que contempla en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección. TERCERO: Que correspondiendo hacerse cargo a esta Corte de la alegación de extemporaneidad en la interposición del recurso que reclama la parte recurrida, se deberá considerar que el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, establece que la presente acción cautelar se interpondrá dentro del plazo fatal de treinta días corridos y contados desde la ejecución del acto u omisión considerado arbit
Fallo
fallo del recurso de protección. TERCERO: Que correspondiendo hacerse cargo a esta Corte de la alegación de extemporaneidad en la interposición del recurso que reclama la parte recurrida, se deberá considerar que el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, establece que la presente acción cautelar se interpondrá dentro del plazo fatal de treinta días corridos y contados desde la ejecución del acto u omisión considerado arbitrario o ilegal o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Que la petición de inadmisibilidad del recurso por haber sido éste interpuesto de manera extemporánea, será rechazada pues el hecho presuntamente vulneratorio que se ha denunciado tiene la virtud de producir efectos permanentes, renovándose cada vez que se materializa, por ende el recurso fue interpuesto de manera oportuna. CUARTO: Que, la acción cautelar deducida en estos autos protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que evitan los efectos de un acto arbitrario o ilegal que haya afectado o amenace el ejercicio de un derecho indiscutido. Por consiguiente, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el precio del plan de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. QUINTO:
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C.A. de Temuco Temuco, siete de septiembre del año dos mil veintiuno. Teniendo presente que se proveyó erróneamente el primer otrosí del escrito de folio N° 7, hágase uso de las facultades contenidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejándose sin efecto lo resuelto respecto del primer otrosí de la resolución rolante a folio N° 9, debiendo estarse a lo que se resolverá: Al prime
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