SALVATIERRA MARCOS, VERONICA/MINIST. DEL INTERIOR Y SEG. PUBLICA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Verónica Leonor Salvatierra Marcos, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Intendencia Metropolitana, por haber impedido el legítimo ejercicio de su libertad personal, mediante Decreto N° 6813 del año 2007, Intendencia Regional Metropolitana, notificada en el mismo año 2007 mientras se encontraba recluida en el centro penitenciario por lo que ha tomado al momento de interponer el recurso conocimiento del decreto de la medida de expulsión del territorio nacional, solicitando dejarla sin efecto. Indica que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 6813 del año 2007, la medida de expulsión fue decretada por la recurrida mientras se encontraba cumpliendo condena penal en un centro penitenciario, habiendo firmado sin que Gendarmería le enseñara el contenido de las notificaciones, agregando que su pasaporte fue retenido. Agrega que fue condenada a cumplir una pena de diez años por causas acumuladas por el delito de tráfico de drogas, condena que fue cumplida el 25 de febrero de 2013, habiendo sido beneficiaria de libertad condicional desde el 02 de junio del año 2011. Menciona que no ha existido investigación para determinarse su responsabilidad penal de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 10.94 y que de haber existido aquella ésta se encuentra extinguida en razón de lo dispuesto en el señalado Decreto. Refiere que si la expulsión fue decretada en 2007, ésta se encontraría prescrita. Indica que su hijo de nueve años de edad sólo tiene vínculos en este país y que ella lleva 22 años de su vida viviendo en Chile, actualmente trabajando en este país, encontrándose retenido el Ingreso Familiar de Emergencia del que es beneficiaria por su situación actual. Cita la normativa aplicable y acompaña para fundamentar sus dichos los siguientes documentos: a) Copia de su pasaporte; b) Copia de mail de don Ricardo Sprohnle Soza, del Decreto N° 6813 del año 2007 de la Intendencia Regional Metropolitana, abogado y encargado oficial de extranjería Delegación Presidencial Región de Coquimbo; c) Declaración jurada otorgada ante el Notario Público de Coquimbo, de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno donde don Eugenio Eduardo Gordillo Dorador, cédula de identidad N° 10.569.678-7, que declara que es la persona que se hace cargo económicamente; d) Certificado de nacimiento del niño Jorge Benjamín Yair Contreras, RUN N° 23.798.620-2; e) Copia de cumplimiento penitenciario de fecha 28 de abril del año 2013, que da cuenta del cumplimiento de la Libertad Condicional respecto del delito de tráfico ilícito de drogas, dirigido a la Policía de Investigaciones; f) Resolución decreto exento 4539 de fecha 14 de octubre de 2011, que concede libertad condicional; g) Cartola Hogar del Registro social de hogares veintinueve de octubre del año 2020; h) Solicitud de residencia por correo; e i) Informe social realizado por la Trabajadora Social. SEGUNDO: Que, evacuando
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Verónica Leonor Salvatierra Marcos, y en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto N° 6813 del año 2007 dictado por la Intendencia Regional Metropolitana, que ordena su expulsión del país. La persona amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Rol N° 298-2021 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Salvatierra Marcos, Verónica Ministerio del Interior y Seguridad Pública Recurso de Amparo Rol N° 289-2021.- La Serena, cuatro de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Verónica Leonor Salvatierra Marcos, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Intendencia Metropolitana, por haber impedido el legítimo
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