JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

M.P. C/ LUIS FERNANDO MARIPIL MARIN

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídas las intervinientes: 1.- Que, la defensa de los imputados Luis Fernando Maripil Marín e Ignacio Andrés Riffo Núñez, ha deducido apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de dichos imputados. 2.- Que, de acuerdo a lo señalado por la defensa de Riffo Núñez, cuestiona su participación en el delito de porte ilegal de arma de fuego, por entender que la circunstancia de haberse encontrado dicha especie, bajo el freno de mano, no lo hace autor de dicho ilícito, toda vez que junto a él viajaba Alan Faúndez Yévenes. En relación con el imputado Maripil, argumentó que la pena correspondiente al porte de municiones es de baja entidad y además cuenta con irreprochable conducta anterior. 3.- Que, sin embargo de lo expresado por la Fiscal en ésta audiencia, los imputados antes mencionados fueron detenidos en situación de flagrancia a raíz de un control aleatorio vehicular en el peaje de Tierra Amarilla, mientras se dirigían a bordo de dos vehículos motorizados desde Santiago hasta Concepción, transportando en el caso de Maripil 13,5 kilos de cannabis sativa y 15 kilos de pasta base de cocaína, 11 cartuchos de municiones de diverso calibre; en el caso de Riffo, transportaba 2 litros de ketamina líquida, 5 dosis de clonazepan y 1 gramo 500 miligramos de cannabis sativa además de un revolver calibre .357 y 6 cartuchos de diverso calibre. 4.- Que, la defensa no ha aportado nuevos antecedentes que permitan establecer que han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración cuando se decretó la prisión preventiva de los imputados luego de ser formalizados el diez de julio del año en curso. En efecto, sólo ha aludido a que sus representados prestarán colaboración con el Ministerio Público y en el caso de Riffo presentará un requerimiento ante el Tribunal Constitucional. 5.- Que, frente a lo anterior se debe considerar que el imputado Riffo incurrió en e

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 139, 140, 145, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiséis de agosto pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Luis Fernando Maripil Marín e Ignacio Andrés Riffo Núñez, toda vez que la libertad de ambos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese, notifíquese además por el estado diario y devuélvase. N°Penal-781-2021.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, cuatro de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y oídas las intervinientes: 1.- Que, la defensa de los imputados Luis Fernando Maripil Marín e Ignacio Andrés Riffo Núñez, ha deducido apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de dichos imputados. 2.- Que

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