EN FAVOR DE MARIA DANIELA RODRIGUEZ CAMPOS/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTER
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de agosto del año 2021, comparece don José Miguel Banda Miranda, abogado, en favor de don Fabio Francisco León Ortiz, cédula de identidad para extranjeros número 27.013.175-1, venezolano, soltero, empleado, y de su conviviente civil doña María Daniela Rodríguez Campos, portadora del pasaporte número 097105572, venezolana, soltera, dueña de casa, todos domiciliados para estos efectos en calle Alcázar 106, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos N°180, piso 5, comuna de Santiago, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional, relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos que a continuación expone: Funda su recurso en que don Fabio Francisco León Ortiz llegó a Chile en fecha 4 de septiembre del año 2019 con el fin de establecerse en el país, optando a oportunidades laborales que le permitan sustentar las necesidades básicas para sí y su familia, siendo sus intenciones desde su ingreso, él poder traer a conviviente desde Venezuela y proporcionarle las condiciones necesarias para su vida, tras las vicisitudes que conlleva la separación de la familia. Por tal motivo obtiene su residencia a través de una visa temporaria, actualmente estatus regular y con estabilidad laboral como económica, mientras que la amparada realizaba todos los requerimientos para obtener su visa consular de la Visa de Responsabilidad Democrática (VRD), número de Solicitud SAC: BGFA0S3BS4737Z0CEY, de fecha 21 julio del año 2019. Destaca que la amparada recibe el 5 de marzo del 2020, una citación a fin de consignar los documentos para la Visa de Responsabilidad Democrática entre los días 23 y 25 de marzo del año 2020, agregando que el día 16 de marzo del año 2020, recibió por parte de la recurrida una reprogramación de la cita sin especificar una fecha futura. Argumenta que la acción de amparo se interpone en virtud del ilegal y arbitrario acto consistente en el cierre de solicitud de Visa de la amparada por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores debido al cierre masivo notificado a esta parte mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre del 2020, proveniente de la Cancillería de Chile, mediante el cual se le informó el rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, fundado en que se había expedido un decreto por la crisis sanitaria proveniente del virus COVID-19 que ordenaba el cierre de las fronteras en el país, asimismo, que existiendo un retardo en su procedimiento, era procedente darlo por terminado, y que en definitiva, no se habían cumplido los requisitos establecidos por ley. Añade que ante el cierre de las solicitudes de visa, don Fabio Francisco León Ortiz ingresa ante la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, una solicitud de revisión y reapertura de la visa de Responsabilidad Democrática de su conviviente civil, fundado por reunificación familiar, de los cuales no ha obtenido respuesta alguna. Destaca que, el acto de cierre arbitrario del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática vulnera directamente el derecho a la libertad personal ambulatoria de la amparada, ya que con esta decisión se le está negando la posibilidad no solo de entrar legalmente a nuestro país, sino de llevar a cabo su desarrollo junto a su pareja y estar en familia, de quien han estado separada por 2 años aproximado. Argumenta que, si bien es cierto que la ley habilita a la recurrida para rechazar visados en determinadas circunstancias, la decisión del rechazo debe necesariamente fundamentarse y señalarse expresamente cuáles fueron los motivos que ll
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, doña María Daniela Rodríguez Campos, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de cuarenta y cinco días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Acordado con el voto en contra de la ministra Sra. de Orúe, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, pues de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo resulta procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto de la amparada, quien alega más bien una afectación de sus derechos por parte de la Administración al haber cerrado el proceso para obtener una visa que le permita viajar al país, lo que además fu
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Rancagua, cuatro de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 30 de agosto del año 2021, comparece don José Miguel Banda Miranda, abogado, en favor de don Fabio Francisco León Ortiz, cédula de identidad para extranjeros número 27.013.175-1, venezolano, soltero, empleado, y de su conviviente civil doña María Daniela Rodríguez Campos, portadora del pasaporte número 097105572, venezolana, s
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