EN FAVOR DE ANA RODRIGUEZ OLIVARES-CAMILA RODRÍGUEZ OLIVARES /DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de agosto del año 2021, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, en favor de Anapaula Sabrina Rodríguez Olivares, número de pasaporte 141700672; de Camila Sofía Rodríguez Olivares, pasaporte número 140090006 y de su madre, doña Ana Margarita Olivares Ramírez, pasaporte Nº140083161, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos N°180, piso 5, comuna de Santiago, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional, relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Funda su recurso en que las amparadas son las hijas y la esposa de don Maykell Alberto Rodríguez Pacheco, R.U.T. 26.885.189-5, quien tenía residencia temporaria y quien hoy se encuentra con su residencia definitiva en trámite, añadiendo que tanto Anapaula como Camila Rodríguez Olivares solicitaron visas de responsabilidad democrática, las que les fueron concedidas y estampadas en su pasaporte el 20 de febrero de 2020, en tanto, la madre de ambas amparadas, doña Ana Olivares Ramírez, pidió visa de responsabilidad democrática el 22 de julio de 2019, en el Consulado General de Chile en Caracas, siendo citada para dejar los documentos justificativos de su visa entre el 30 de marzo y el 1 de abril de 2020. Añade que el 18 de marzo de 2020, como es de público conocimiento, se decretó el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por la enfermedad COVID-19, por la irrupción de dicha enfermedad en Latinoamérica. Ello provocó la adopción de medidas de cuarentena en Venezuela y en Chile, junto con el cierre de las fronteras nacionales. Afirma que vez de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la presente acción de amparo son dos hipótesis distintas, la primera es la comunicación de Resolución Exenta Nº 2/19805/2020, firmada electrónicamente por doña María Josefa Arce, Cónsul Adjunto de Chile en Caracas, comunicándole a doña Ana Olivares Ramírez el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de SARS-CoV-2, las que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela, junto con ello la segunda hipótesis consiste en que esta negativa, sumado al cierre de fronteras, imposibilitó además que las hijas de la primera, Anapaula y Camila, ambas Rodríguez Olivares, pudieran utilizar sus visas de responsabilidad democrática legítimamente obtenidas. TERCERO: Que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. CUARTO: Que en cuanto al primera hipótesis, tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 39.790-2021, en el caso en análisis, el acto impugnado, esto es, el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, el procedimiento administrativo en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como se expresa en la resolución exenta-, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son
Fallo
por tanto, para la fecha de la presente Resolución, dicho documento ya no es válido. 8° Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en caso de variar las circunstancias tenidas a la vista para resolver estas solicitudes, podrán volver a pedir visación, cumpliendo con los requisitos que establece la ley.” Destaca que la Administración estableció mediante esta resolución exenta una limitación al derecho a la libre circulación de doña Ana Olivares, sin ningún tipo de asidero en el presente caso concreto, una limitación al contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive en Venezuela, precisamente, por el SARS-CoV2. Añade que esta negativa, sumada al cierre de fronteras, imposibilitó además que Anapaula y Camila, ambas Rodríguez Olivares, pudieran usar sus visas de responsabilidad democrática legítimamente obtenidas. Arguye que la Administración, de forma irracional e ignorando el hecho elemental de que las amparadas son la esposa y las hijas de un residente en chile les causo un grave perjuicio, separando a una familia y atentando gravemente contra el principio de reunificación familiar consagrado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Afirma que lo más grave del asunto es que aquí se ha usado como excusa la pandemia de COVID-19, en circunstancias de que, a diferencia de lo sostenido por
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Rancagua, cuatro de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 24 de agosto del año 2021, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, en favor de Anapaula Sabrina Rodríguez Olivares, número de pasaporte 141700672; de Camila Sofía Rodríguez Olivares, pasaporte número 140090006 y de su madre, d
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