SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Cristián Santander Garrido, abogado, en favor de Patricio Andrés Soto Gaete, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, solicitando que se deje sin efecto la prisión preventiva que afecta al amparado o, en subsidio, que se la sustituya por alguna de las medidas menos intensas del artículo 155 del Código Procesal Penal o que se ordene rendir caución. Expresa que se sigue en contra del amparado la causa RIT N°16.840-2020, en que fue formalizado por el ilícito de robo con violencia, procedimiento en que se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva por resolución de ocho de diciembre del año dos mil veinte. Estima que la mantención de la referida cautelar resulta desproporcionada, si se tiene presente que el imputado ha estado privado de libertad por casi nueve meses, que dispone de irreprochable conducta anterior y que ha colaborado con el éxito de la investigación, prestando declaración y aportando información. Refiere que la desproporcionalidad resulta evidente si se tiene presente que el Ministerio Público estuvo dispuesto a proceder respecto de su persona por la vía del procedimiento abreviado, propuesta que fracasó exclusivamente porque quien representaba entonces al amparado no compareció a la audiencia respectiva. Expresa que, si bien la prisión preventiva fue revisada y mantenida por resolución de dieciséis de agosto del año en curso, la que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de veinticuatro de agosto del mismo año, hay circunstancias que justifican revisarla nuevamente, pues correspondía preparar juicio oral el día veintiséis de agosto, pero la audiencia fue suspendida a petición de los defensores de otros tres imputados, debido a que la copia de la respectiva carpeta fiscal que les había sido entregada no era legible, fijándose nuevo día y hora para el veintitrés de septiembre, cuesti

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la prisión preventiva fue dispuesta por resolución fundada, dictada por tribunal competente, en audiencia y en el caso establecido por la ley, de manera que no cabe calificarla de ilegal o arbitraria, ya que reúne los requisitos de validez establecidos en el inciso primero del artículo 7° de la Constitución, que dispone que “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.” 2°) Que la acción de amparo no resulta la vía idónea para revisar el mérito de la prisión preventiva, ya que el artículo 144 del Código Procesal Penal ha dispuesto un especial procedimiento para aquello, al establecer que “la resolución que ordenare o rechazare la prisión preventiva será modificable de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, en cualquier estado del procedimiento”. Además, la resolución que dispone la prisión preventiva, como también aquella que la mantiene, es apelable conforme lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal. Nada impide, a la defensa del amparado, solicitar la revisión de la prisión preventiva de conformidad a este procedimiento, más todavía si se tiene presente que la audiencia de revisión puede fijarse para una fecha anterior a la de preparación de juicio oral, como informó el tribunal recurrido. 3°) Que, por último, esta Corte de Apelaciones ha revisado y mantenido en cuatro oportunidades la prisión preventiva del imputado, con fecha quince de diciembre de dos mil veinte y siete de enero, veinticinco de mayo y veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno, según se desprende de los ingresos penales Roles IC Nros. 2550-2020, 29-2021, 1176-2021 y 1850-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Cristian Santander Garrido, en favor de Patricio Andrés Soto Gaete, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo quien fue de opinión de acoger el recurso de amparo y dejar sin efecto la prisión preventiva del imputado Soto Gaete, por las siguientes consideraciones: 1°) Que tal como lo ha señalado la jurisprudencia interna la prisión preventiva no puede jamás tener un carácter de pena anticipada, pero además, en términos explícitos, así lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en numerosos fallos y, en especial, en el caso “Norín Catrimán”. 2°) Que, los estándares internacionales permiten afirmar que únicamente en caso de peligro de fuga o peligro de desaparición de pruebas, llamados peligros procesales, es posible restringir la libertad personal de un imputado puesto que, el principio de inocencia, ninguna relación tiene para su afirmación, con la gravedad del delito cometido. 3°) Que, en el referido fallo “Norín Catrimán” la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión. La prisión prev

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Cristián Santander Garrido, abogado, en favor de Patricio Andrés Soto Gaete, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, solicitando que se deje sin efecto la prisión preventiva que afecta al ampa

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