SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA CODINER LTDA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que compareció RICARDO ANTONIO GONZÁLEZ CANTO, abogado, en representación de ÁLVARO GUILLERMO EMILIO ÁLVAREZ RIQUELME, chileno, soltero, Perito Agrícola, domiciliado en sexta faja kilómetro N°5, Comuna de Gorbea e interpuso recurso de protección en contra de COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CODINER S.A. representada por su Gerente General Jaime Nogueira Cifuentes a quienes atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 4° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República por el acto que califica de arbitrario consistente en efectuar cargos y cobros que no corresponderían a ningún servicio contratado y por suspender el suministro de energía eléctrica por más de un año, aun cuando –afirma- existen normativas vigentes que lo prohíben por encontrarse el país en un estado de excepción constitucional. Hizo presente que, durante el mes de agosto del año 2020, se promulgó y publicó la Ley N°21.249 que “Dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red”. Relató que, desde marzo de 2019, la empresa recurrida comenzó a efectuar cobros abusivos y sin ningún respaldo legal, comercial o técnico. Sostuvo que de manera arbitraria procedieron a cambiar el antiguo medidor por uno electrónico. Acusa que, al parecer, ni los técnicos de la recurrida saben cómo opera dicho instrumento, pues desde su instalación las facturaciones se elevaron sin coherencia con lo efectivamente consumido y con los cobros pretéritos. Agregó que CODINER envió personal de su compañía al domicilio quienes –dice- destruyeron parte de las instalaciones que se encuentran en el frontis de su propiedad, ingresaron a manipular el nuevo medidor, conectando por unos minutos el suministro que en esos momentos se encontraba suspendido, provocando que se quemara un equipo electrógeno. Refirió que la recurrida efectuó cargos y cobros aun estando suspendido el servi

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Que, tratándose entonces de un acción cautelar y de urgencia, resulta esencial verificar si, en los hechos, ocurre de manera actual un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Segundo: Que, se desprende del tenor del recurso, que el actor sostuvo que la actuación arbitraria e ilegal ejecutada por la recurrida consiste en: a) efectuar cargos y cobros que no corresponderían a ningún servicio contratado; b) suspender el suministro de energía eléctrica por más de un año; c) que desde marzo de 2019 la empresa recurrida comenzó a efectuar cobros abusivos y sin ningún respaldo legal; d) Que procedieron a cambiar el antiguo medidor por uno electrónico; e) que CODINER envió personal de su compañía al domicilio del actor quienes habrían destruido parte de las instalaciones que se encuentran en el frontis de su propiedad e ingresaron a manipular el nuevo medidor, provocando que se quemara un equipo electrógeno. Tercero: Por su parte, la recurrida refirió que el servicio N° 4910-0 del recurrente se encuentra desconectado desde el mes de octubre del año 2019 por no pago; que el 8 de octubre de 2020, por un reclamo del cliente, enviaron una brigada a su domicilio y nuevamente constataron que se intervino la Red de Media Tensión propiedad de esa empresa, conectado en forma irregular, que no pudieron controlar el estado del medidor por encontrarse el predio cerrado y sin moradores; luego 09 de octubre de 2020 el constató la existencia de una conexión irregular, ilegal y furtiva en la línea de Media de propiedad de esta concesionaria. Cuarto: Que, consta de los antecedentes agregados a folios 17 y 29 por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que, con ocasión de un reclamo del recurrentes en estos autos, presentado en el mes de abril pasado y, tras evacuado un informe del recurrido CODINER, se dispuso mediante resolución de 19 de mayo de este año acoger el reclamo del actor sólo en cuanto no autoriza a la empresa distr

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de la Excelentísima Corte Suprema, SE RECHAZA, CON COSTAS, el interpuesto en favor ÁLVARO GUILLERMO EMILIO ÁLVAREZ RIQUELME en contra de COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CODINER S.A. Regístrese. Rol N° Protección-1633-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de septiembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 38, 39 y 40: Téngase presente. Vistos: 1°.- Que compareció RICARDO ANTONIO GONZÁLEZ CANTO, abogado, en representación de ÁLVARO GUILLERMO EMILIO ÁLVAREZ RIQUELME, chileno, soltero, Perito Agrícola, domiciliado en sexta faja kilómetro N°5, Comuna de Gorbea e interpuso recurso de protección en contra de COMPAÑÍA DI

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