REYES MORENO/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARÍA IGNACIA ORMAZABAL NÚÑEZ, abogada, en favor de GINNO REYES MORENO, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En efecto, sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad. Acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de Afiliación del recurrente en el cual consta su vinculación contractual con la Isapre recurrida y 2. Plan de salud del recurrente. SEGUNDO: Que, evacuó informe Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE BANMEDICA S.A. Solicita, en primer término, se declare inadmisible por extemporáneo el recurso de protección. Lo anterior, por cuanto el hecho denunciado como arbitrario o ilegal referente a la aplicación del factor de riesgo de la recurrente para efectos de determinar el precio, ocurrió a partir del momento en que suscribió su actual plan de salud con Isapre Banmedica S.A., el cual tiene incorporada la tabla de factores que se impugna. En segundo lugar, señala que no es el recurso de protección la vía idónea para resolver el asunto, en tanto no estamos en presencia de derechos indubitados. Alega asimismo la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad del objeto del recurso materia de autos. Sostiene que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal (Artículo 199 DFL 1/2005). Añade que si no se considera como el cumplimiento de una obligación legal, el acto impugnado es, de todas maneras, la ejecución de una cláusula contractual pactada y conocida en sus efectos por las partes. Destaca que el inciso primero del artículo 199 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud, está vigente y es plenamente aplicable. En consecuencia, sostiene que no se vislumbra ninguna razón jurídica para que un Tribunal de Derecho deje de aplicar el artículo 199 d
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional, en que se funda la actora, ha sido recientemente revertido a través de una nueva sentencia. OCTAVO: Que la extemporaneidad alegada será desestimada, por cuanto efectivamente el acto recurrido, al repetirse todos los meses, se torna en continuado, de efectos permanentes. La aplicación de la tabla cuestionada opera mes a mes. Y la certeza jurídica no se ve afectada, pues, es la recurrida la que decide perseverar en su conducta y repetirla hasta la fecha, exponiéndose a este tipo de acciones. NOVENO: Que, en primer lugar, se debe tener presente que los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010. De esta forma y según lo dispone el inciso tercero 3 del artículo 94 de la Constitución Política de la República, la mencionada disposición legal “se entenderá derogada desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo”, publicación que se cumplió con fecha 9 de agosto de 2010. DÉCIMO: Que, dichos incisos, que consideraba factores de sexo y edad para la fijación de los precios de los planes de salud, han sido declarados contrarios a la Carta Fundamental. Y, precisamente, el precio del contrato de salud suscrito por las partes de autos, fue determinado tras la aplicación de la tabla de factores de riesgo, la que, como se dijo, ha quedado sin base de sustento l
Texto Completo (Preview)
Reyes Moreno, Ginno Isapre Banmédica S.A. Recurso de Protección Rol N° 1067-2021.- La Serena, siete de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARÍA IGNACIA ORMAZABAL NÚÑEZ, abogada, en favor de GINNO REYES MORENO, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de s
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