ADRIANZA/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINIS
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Adrián Jesús Adrianza Pineda, quien en favor de Ángel Daniel Calanche Flores, venezolano, interpuso recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, solicitando que se ordene la inmediata entrada al país, bajo los controles sanitarios correspondientes; se declare la suspensión del plazo de noventa días para ingresar al país; se deje sin efecto el vencimiento de la visa y; se ordene regularizar su situación, creando un protocolo para la renovación de la misma. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria de la recurrida, consistente en no generar un protocolo para el ingreso de personas beneficiadas con visa de responsabilidad democrática, limitándose a establecer normas para el ingreso, sin entregar solución a los beneficiarios. Lo anterior, vulnerando el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y el principio de reunificación familiar y protección de la familia, establecido en la Constitución y en Tratados Internacionales ratificados por Chile, ya que el amparado reside actualmente en Venezuela y desde diciembre del año 2019 tiene visa de responsabilidad democrática. No obstante, no pudo ingresar al país debido a la situación que vive Venezuela, la emergencia sanitaria, la suspensión de vuelos comerciales y el cierre de fronteras. Por dicho motivo, no ha podido ejercer el derecho que le otorga su visa ni reunirse con su pareja, con quien tiene una relación hace más de diez años. Por lo tanto, estimó que se vio impedido de cumplir la obligación de ingresar al país dentro de la fecha límite establecida en su visa, producto de un hecho de fuerza mayor y de la ausencia de instrucciones de las autoridades chilenas ante la suspensión de vuelos comerciales, suspendiendo los plazos del acto administrativo. SEGUNDO: Que informó el Embajador Julio Fiol Zúñiga, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitado el rechazo con costas del recurso, por no existir acción arbitraria o ilegal que perturbe el derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente. En primer lugar, refirió que la visa fue otorgada el dieciséis de diciembre de 2020, registrando fecha de entrega al recurrente el 29 de enero del presente (sic). Hizo presente que la visa estampada en el pasaporte tiene una duración de noventa días, plazo dentro del cual puede ingresar al país, de conformidad al artículo 7 del D.L. N°1094, contados desde la fecha de la concesión. Este plazo es fatal, y no se suspende ni se interrumpe, tal como dispone el artículo 26 inciso final de la Ley N°19.880. Además, señaló que atendida la fecha en que fue otorgada la visa, su vigencia duró hasta el 17 de marzo de 2020, es decir, venció previo al cierre de fronteras decretado el 18 de marzo del mismo año, por lo que no es efectivo que se viera afectado por dicho hecho. Asimismo, indicó que lo que se pretende por el recurrente excede las facultades de la autoridad y contraviene los plazos legales existentes, ya que no es posible asignar un carácter inmutable a la visa, que por esencia es temporal, porque se funda en las circunstancias coetáneas a la solicitud, las que tras el plazo trascurrido desde esta (dos años y tres meses), pueden haber cambiado por completo. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con i
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por Adrián Jesús Adrianza Pineda en favor de Ángel Daniel Calanche Flores, interpuso recurso en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, solo en cuanto se ordena que dentro del plazo de treinta días corridos desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, el Consulado de Caracas deberá estampar nuevamente la visa de responsabilidad democrática del recurrente, contándose desde dicha fecha el plazo contemplado en el artículo 7 del D.F. N°1094 para hacer ingreso al país. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro sr. Opazo, quien fue de parecer de rechazar el recurso porque la autoridad recurrida no ha incurrido en ninguna actuación ilegal o arbitraria, y es más en su oportunidad entregó visa de responsabilidad democrática para ingresar regularmente al país al amparado, quien, no estando en esa época cerradas las fronteras no hizo uso del permiso respectivo, sin que exista justificación al respecto, por lo que el único responsable de lo ocurrido es el amparado, y considerando siendo claro que ahora la autoridad no ha dictado resolución que limite el ingreso y que no consta en forma alguna que a esta fecha la persona por quien se recurre cumpla los requisitos legales y reglame
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Adrián Jesús Adrianza Pineda, quien en favor de Ángel Daniel Calanche Flores, venezolano, interpuso recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, solicitando que se ordene la inmediata entrada al país, bajo los controles sanitarios correspondientes; s
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