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CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EL NUEVO ESFUERZO LTDA. CONTRA RESOLUCION JUEZ ARBITRO CARLOS SAMUR HENRIQUEZ

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2021

Materia

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- En folio 1, comparece el abogado don Jorge Muñoz Vallejos, en representación de Constructora e Inmobiliaria El Nuevo Esfuerzo S.A., demandado en juicio arbitral sobre incumplimiento de contrato y deduce recurso de hecho en contra la resolución de 16 de abril de 2021, dictada por el árbitro arbitrador don Carlos Samur Henríquez, que no concedió dos recursos de apelación presentados en contra de las resoluciones de veintiocho de agosto de dos mil veinte y cinco de marzo de dos mil veinte, respectivamente. Precisa que el árbitro aceptó el cargo el 19 de junio de 2018 y que en el compromiso celebrado el 31 de enero de 2019, se acordó: “Duración del arbitraje, dos años desde la aceptación del cargo acaecida con fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho”, empero no se determinó el objeto del juicio. El 19 de marzo de 2020, su parte dedujo incidencia de nulidad de lo obrado y en subsidio incidencia de nulidad de la notificación, a más de un recurso de reposición en contra de la resolución de 12 de marzo de 2020, solicitándose además la suspensión del procedimiento. El 26 de marzo de 2020, se resolvió: “A lo principal y primer otrosí: traslado por el término legal, al segundo otrosí: como se pide, suspéndase el procedimiento”. El 22 de junio de 2020, su parte solicita se declare el término del arbitraje por vencimiento del plazo. El 26 de junio de 2020, el arbitrador acoge la petición y declara terminado el juicio arbitral por vencimiento del plazo. Sin embargo, el 1 de julio de 2020, la demandante deduce recurso de reposición y por resolución de 28 de agosto de 2002, se acoge la reposición, dejando sin efecto la resolución que declaraba terminado el procedimiento. El 5 de marzo de 2021, se rechaza la incidencia de nulidad de lo obrado, así como la incidencia de nulidad de notificación y se rechazó recurso de reposición. Y se reanuda el procedimiento el 8 de marzo de 2021. Su parte apeló de la resolución de 28 de agosto de 2020 y subsidiariamente dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó la incidencia de nulidad de lo obrado para retrotraer la causa hasta celebrar una nueva acta constitutiva, del 5 de marzo de 2021. El 16 de abril de 2021, fue resuelto por el árbitro “Proveyendo el escrito de fecha 12 de marzo de 2021 deducido por la demandada, atento lo disponen los arts 636 y 642 del CPC y lo convenido en el punto 10 del acta de constitución de arbitraje de autos de fecha 31.01.2019, no se hace lugar a conceder los recursos de apelación de lo principal y otrosí, por no estar contemplados expresamente”. Indica que de estar terminado el arbitraje por el vencimiento del plazo, nada justifica invocar al acta de compromiso para argumentar el rechazo de la apelación. En caso que se rechazare la apelación del término del arbitraje, debe ser revisado si el procedimiento arbitral desarrollado es válido, esto es, si fue debidamente determinado el asunto del juicio y la competencia del árbitro para conocer de

Fallo

fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si éstas nada hubieren expresado, a las normas mínimas que se establecen para este caso en el Código de Procedimiento Civil. 5°.- Que dentro de las reglas expresadas por las partes en el acto constitutivo del compromiso, el numeral 10.-) del Acta de audiencia de Constitución de Arbitraje señala: “Procedencia del recurso de reposición, conforme lo dispone el art 181 del CPC y el recurso de rectificación, aclaración y enmienda conforme el art 182 del mismo texto legal. Se establece el recurso especial de reposición en contra de la resolución que recibe a prueba la causa y fija sus puntos de prueba, conforme el art 319 del CPC. Recurso de queja en contra de la sentencia definitiva conforme las reglas generales.” (sic). 6°.- Que el recurso de apelación en contra de la sentencia del árbitro arbitrador está regulado especialmente en los artículos 642 del Código de Procedimiento Civil y 239 del Código Orgánico de Tribunales, conforme a los que las partes deben expresar en el compromiso “que se reservan dicho recurso para ante otros árbitros del mismo carácter y designen las personas que han de desempeñar este cargo”, lo que no ocurrió en autos, por lo que el verdadero recurso de hecho intentado no puede prosperar. 7°. Que no obsta a la conclusión anterior, los reparos por parte del demandado acerca del objeto del arbitraje y la vigencia del mismo, toda vez ellos no alteran las norm

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C.A. de Concepción Concepción, seis de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- En folio 1, comparece el abogado don Jorge Muñoz Vallejos, en representación de Constructora e Inmobiliaria El Nuevo Esfuerzo S.A., demandado en juicio arbitral sobre incumplimiento de contrato y deduce recurso de hecho en contra la resolución de 16 de abril de 2021, dictada por el árbitro arbitrad

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