DE ARMAS/INTENDENCIA VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de junio del año 2021, comparece don Niuver De Armas Licor, trabajador agrícola, pasaporte N° K663318, domiciliado en Los Alpes 536, ciudad de Rancagua y viene en deducir recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, y la Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, con domicilio en Palacio de la Moneda, Santiago y Plaza de Los Héroes S/N, por haberse decretado en su contra orden de expulsión del territorio nacional, constituyendo dicha orden una vulneración a su derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la Republica, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que ingreso a Chile el día 27 de noviembre del año 2019 por la ciudad de Arica, escapando de Cuba poniendo en marcha su único plan para salvar a su familia dejando atrás a su hija de once años y a su hijo de seis, agregando que el día 28 de noviembre de 2019 se asentó en Rancagua dedicándose a las labores de campo como jornalero, y posterior a ello realizo auto denuncia con el fin de regularizar su situación el día 9 de noviembre del año 2020. Asegura que se auto denuncio con la esperanza de poder regularizar su situación, sin embargo, esto no se le ha permitido, es más, ha sido amenazado con enviarlo devuelta a Cuba sin ningún tipo de juicio u proceso previo, lo que dificulta en extremo su vida puesto que trata de enviar ayuda económica a su familia en Cuba todos los meses, aunque como jornalero solo logra enviar una cantidad decente algunos meses. Destaca que ha intentado solicitar regularizar su situación en la PDI y en el Ministerio en numeradas ocasiones, sin embargo, le dicen que no es posible por la cantidad enorme de solicitudes de ciudadanos de distintas nacionalidades solicitando refugio en Chile y que la única opción es esperar (sin saber cuándo) podría llegar una orden de expulsión o de regularización. Afirma que no posee antecedentes penales ni aquí, ni en Cuba, y se encuentra actualmente gestionando se envíen sus certificados de antecedentes desde Cuba para dar cuenta de sus dichos, pero debido a la situación de pandemia que atraviesa el mundo entero dicho trámite se ha vuelto más difícil. Precisa que la amenaza actual e inminente de decretar su expulsión constituye efectivamente un acto arbitrario e ilegal en virtud al derecho consagrado en la constitución al debido proceso y que además, en efecto, el Decreto Ley N° 1.094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 1975, solo autoriza la expulsión de los extranjeros que han hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado una vez que estos hayan cumplido la condena impuesta por un Tribunal competente respecto del delito contemplado en el artículo 69 de dicho cuerpo legal, lo que no ha ocurrido en su caso, de manera tal que su expulsión sería ilegal. Añade que el Ministerio del Interior se encuentra facultado por ley para ordenar la regularización de los extranjeros que hayan ingresado irregularmente, solicitud que ni siquiera ha sido aceptada a tramitación por el Ministerio creándose una nueva situación de ilegalidad u omisión arbitraria producto de la dilatación que solo puede ser corregida mediante el presente recurso de protección. El fundamento de lo anterior descansa sobre una base constitucional relacionada con la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Carta Fundamental. En efecto, el Ministerio e Intendencia recurridos, antes de aplicar la sanción migratoria de la expulsión, no ha sometido su caso a una investigación o a un proceso previo l
Fallo
Por tanto, queda establecido que el extranjero ha contado con todas las garantías constitucionales para el ejercicio de sus derechos dentro del proceso en nuestro país, es decir, con las herramientas que ofrece el Estado de Derecho para poder regularizar su situación, pero se desprende que no ha hecho uso de ellas, no por desconocimiento de las mismas sino por falta de voluntad que escapa al resorte de esta Autoridad. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Segundo: Que, la resolución de expulsión recurrida, acompañada a estos antecedentes a través de una medida para mejor resolver decretada por esta Corte, se sustenta en lo dispuesto en los artículos 69 y 78 del Decreto Ley 1094 de 1975, 146 y 158 de su Reglamento, como también en lo previsto en el numeral 1° letra b) del Decreto 818 de 1983 del Ministerio del Interior, que delega en los señores Intendentes Regionales la facultad de disponer la medida de expulsión a los extranjeros infractores al artículo 146
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Rancagua, tres de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 10 de junio del año 2021, comparece don Niuver De Armas Licor, trabajador agrícola, pasaporte N° K663318, domiciliado en Los Alpes 536, ciudad de Rancagua y viene en deducir recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, y la Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, con do
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