SIN INFORMACION

FUENTES/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Macarena Fuentes Opazo e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, institución de salud previsional, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo como carga en su contrato de salud. Expone que solicitó a la recurrida incorporar a su hijo aún en gestación, como carga en su plan de salud, resultado modificado el denominado formulario único de notificación, tomando conocimiento de que la Isapre ha pretendido cobrarle un precio arbitrario e ilegal al efecto, el que determinó en base a una tabla de factores basada en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. Cita al particular el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa Rol N° 1710-2010 de dicho tribunal, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter inciso 3° de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud y que, en consecuencia, no tiene sustento legal. Lo anterior, sostiene, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en recientes fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir libremente el sistema de salud y el derecho a la propiedad, por lo que pide se acoja el presente arbitrio, declarando que, para la determinación del precio por la incorporación de la nueva carga en su contrato de salud, la Isapre deberá abstenerse de aplicar el precio base de su plan, el factor de riesgo, o de la forma que esta Corte determine, con expresa condena en costas. Segundo: Que evacuando el informe requerido, la recurrida, expresa que del contrato de salud emanan derechos y obligaciones

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una hija no nacida, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa Rol N° 1710-2010 de dicho tribunal, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter inciso 3° de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud y que, en consecuencia, no tiene sustento legal. Lo anterior, sostiene, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en recientes fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir libremente el sistema de salud y el derecho a la propiedad, por lo que pide se acoja el presente arbitrio, declarando que, para la determinación del precio por la incorporación de la nueva carga en su contrato de salud, la Isapre deberá abstenerse de aplicar el precio base de su plan, el factor de riesgo, o de la forma que esta Corte determine, con expresa condena en costas. Segundo: Que evacuando el informe requerido, la recurrida, expresa que del contrato de salud emanan derechos y obligaciones para ambas partes, no resultando procedente la incorporación de una nueva carga sin que ello comporte exigir el pago de una contraprestación. Asimismo, repara en que el precio adicional que se reprocha se cobra con estricto apego al marco normativo que lo rige, como también que la se

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C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Macarena Fuentes Opazo e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, institución de salud previsional, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo como

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