GONZÁLEZ/EDUCA EIE
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Teniendo especialmente en consideración, que en el finiquito celebrado el día 23 de enero de 2021, pactaron las partes en el numeral Cuarto: “Que las partes convienen que el no pago en las fechas y términos señalados en el instrumento de finiquito, hará efectivo el pago total de la deuda insoluta, como si fuere una cuota vencida, e incrementara el saldo de la deuda en un %150, sin necesidad de tramitación incidental.”, esto es, establecieron convencionalmente la avaluación de los perjuicios para el caso de retraso o incumplimiento de los pagos, lo que constituye una cláusula penal, tal y como se asentó en la resolución impugnada y que no fuera impugnada al respecto por ninguno de los litigantes; y que no es un hecho controvertido que la ejecutada no pagó la primera cuota en la forma y plazo estipulada y, que por lo demás el artículo 1538 del Código Civil establece que el deudor no incurre en la pena sino cuando se ha constituido en mora, y conforme el artículo 1551 del Código en referencia, el deudor está en mora cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, no siendo necesario requerimiento alguno por parte del acreedor, de modo que, resulta claro que es procedente la aplicación del incremento del 150% que fuera pactado, sin perjuicio de la procedencia en la especie de la aplicación de lo previsto en el artículo 1539 del cuerpo normativo ya mencionado, estimándose pertinente una rebaja prudencial de la pena a un 15% de la sanción original, de modo de guardar la proporción con el hecho no discutido del pago total del monto pactado a título de finiquito; y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, se confirma la resolución en alzada, de fecha veintidós de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, con declaración que se rebaja prudencialmente la pena a la suma de $6.456.261, sin costas por estimar que tuvo motivo plausible para alzarse. Devuélvase. Rol N
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: Teniendo especialmente en consideración, que en el finiquito celebrado el día 23 de enero de 2021, pactaron las partes en el numeral Cuarto: “Que las partes convienen que el no pago en las fechas y términos señalados en el instrumento de finiquito, hará efectivo el pago total de la deuda insoluta, como si fuere una cuota vencida, e incr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica