/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado, en representación del condenado Junior Alexis Franco Vargas, cédula nacional de identidad N° 14.869.614-4, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Refiere que el amparado se encuentra condenado cumpliendo las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego y 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tenencia ilegal de municiones. Señala que la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar la postulación a la libertad condicional del amparado, con el siguiente fundamento: “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCION SOCIAL, se rechazará su petición”. Indica que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento. Por otro lado, con la modificación introducida por la Ley Nº 21.124, lo que le interesa es si la persona que postula al beneficio de libertad condicional ha tenido o no avances en su proceso de reinserción social. Esto último, siempre y cuando el Estado de Chile haya cumplido con su obligación de otorgarle dicha oportunidad. Lo anterior, además, sin hacer una calificación de ese “avance”, es decir, no hay una exigencia normativa de qué tipo de avance debe tener o presentar el postulante, sólo importa que este se haya comportado de tal forma que, voluntariamente -si es que el sistema se lo permitió y ofreció- haya ingresado a planes de intervención para bajar su riesgo de reincidencia o, por otro lado, que durante su estadía niveló sus estudios, que participó en talleres, que haya obtenido permisos de salida, entre otros. Concluye que el amparado ha demostrado un evidente avance en su proceso de reinserción social, por lo que solicita se le conceda el beneficio de libertad condiciona
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego y una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tenencia ilegal de municiones. 2.- Que la fecha de término de condena es el veintitrés de agosto de dos mil veintitrés y cumplió el tiempo mínimo el veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, elaborado el quince de marzo de dos mil veintiuno, consigna en el acápite de análisis global del proceso de reinserción del postulante, que el interno mantiene un alto riesgo de reincidencia delictual, no ha avanzado en su plan de intervención individual, debido a la escasa oferta programática. Se observa una decrecida conciencia de delito y daño, no posee una red de apoyo efectiva en la ciudad, no cuenta de momento con recursos personales ya que no tiene educación básica aprobada, mantiene consumo de drogas y no presenta habitualidad laboral. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional rechazó tal beneficio al amparado, se sustentaron en la circunstancia que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. CUARTO: Que, atendido lo señalado por el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional y el informe psicosocial del amparado, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, se advierte que el amparado mantiene un alto riesgo de reincidencia delictual, no ha avanzado en su plan de intervención individual, presenta una decrecida conciencia de delito y daño, no posee una red de apoyo efectiva en la ciudad, no cuenta con recursos personales debido a que ha aprobado la educación básica, mantiene consumo de drogas y no presenta habitualidad laboral, por lo que se comparte la decisión de la comisión Libertad Condicional.
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo de la Excma. Corte Suprema, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Junior Alexis Franco Vargas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 397-2021 Amparo. 1
Texto Completo (Preview)
Arica, tres de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado, en representación del condenado Junior Alexis Franco Vargas, cédula nacional de identidad N° 14.869.614-4, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Refiere que e
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