1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SÁNCHEZ/SONIA ISABEL PÉREZ VILLOUTA E HIJAS S.A.

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que la recurrente ha hecho valer las causales de nulidad consagradas en los artículos 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, de las cuales es posible advertir la falta de peticiones concretas que se formulan a esta Corte, desde que sólo se señala al efecto que se “acoja el recurso de nulidad y declare nulo el procedimiento total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva dictada, o sólo ésta, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, todo en base al mérito del proceso, con costas”, cuestión que resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y la imprecisión anotada resulta de tal entidad, que no deja a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada con fecha catorce de agosto de dos mil veintiuno, en contra de la sentencia dictada el veintinueve de junio de los corrientes, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-2813-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada con fecha catorce de agosto de dos mil veintiuno, en contra de la sentencia dictada el veintinueve de junio de los corrientes, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-2813-2021.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que la recurrente ha hecho valer las causales de nulidad consagradas en los artículos 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, de las cuales es posible advertir la falta de peticiones concretas que se formulan a esta Corte, desde que sólo se señala al efecto que se “acoja el recurso de nulidad y declare nulo el pr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica