SIN INFORMACION

AMPARADO: MAURO ENRIQUE QUILODRÁN ARÉVALO/RCURRIDO: GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece en esta causa Rol N° 377-2021, don Sebastián German Salinas Chandía, Abogado, Cédula Nacional de Identidad Número 17.754.778-6, domiciliado en Colo Colo 222, Oficina 607, Concepción, por don Mauro Enrique Quilodrán Arévalo, Cédula Nacional de Identidad 17.862.608-6, quien se encuentra cumpliendo condena en el CCP BÍO BÍO, y presenta recurso de amparo en contra de Funcionarios de Gendarmería de Chile, representada para estos efectos por el Alcaide de CCP BIOBIO el Coronel Don Luis López Cisterna, con domicilio en Camino a Penco N° 450, Concepción. Expone al efecto que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Homicidio Simple y a cuarenta y un días de prisión en su grado máximo por el delito de Lesiones Menos Graves. Condenas que se encuentra cumpliendo actualmente en recinto penitenciario CCP BÍO BÍO, modulo 41. Agrega que el domingo 22 de agosto de 2021, entre las 10:00 a 12:00 horas, funcionarios de Gendarmería ingresaron a las dependencias del módulo 41, por una riña que mantenían otros 2 internos, en la cual no participo el amparado. Este fue retirado junto a otros 4 internos. En esas circunstancias, expone que seguidamente funcionarios de la institución lo agredieron con golpes de pies, puños y con el bastón institucional y le rociaron gas en los ojos. Producto de las agresiones resultó con lesiones. Añade que lo cargaron con un arma corto punzante que dice no tenía al ser retirado del módulo. Informó por la parte recurrida don Diter Villarroel Montecinos, Coronel, Director de Gendarmería de Chile Región del Bio Bio, quien señala que se trata de un interno condenado a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de homicidio y a 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de lesiones menos graves, con fecha de término de condena el 27 de julio de 2027. Interno con alto compromiso delic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Este mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la parte recurrente manifiesta se encuentra afectado por cuanto el 22 de agosto de 2021, en horas de la mañana, funcionarios de Gendarmería ingresaron a las dependencias del módulo 41, por una riña que mantenían 2 internos diversos al a Quilodrán Arévalo, en la cual éste no participó. Por lo anterior, agrega que funcionarios de Gendarmería de Chile lo agredieron con golpes de pies, puños y con el bastón institucional, rociándole además gas en los ojos, causándole lesiones y siendo cargado con un arma corto punzante la que no tenía al ser retirado del módulo. De esta manera estima afectados sus derechos constitucionales. TERCERO: Que de conformidad a lo informado por la recurrida, en la especie se trató de una riña en que el amparado no participó, sin perjuicio de lo cual, al mantener una actitud sospechosa fue registrado, encontrándose el arma corto punzante. Refiere que se le revisó en el hospital, sin lesiones visibles. Luego, en la guardia interna, no quiso declarar, siendo derivado al módulo 86 en aislamiento por 24 horas. De estos hechos además se dio cuenta al Ministerio Público mediante parte denuncia 367 de 22 de agosto de 2021. CUARTO: Que de acuerdo al artículo 4 del DS 518, “La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus Decreto reglamentos y las sentencias judiciales.” Luego el artículo 6 del mismo decreto Supremo estatuye la prohibición de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, de palabra u obra, ni será objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas del presente Reglamento. Finalmente, el artículo 76 de la misma normativa previene que “la Administración Penitenciaria, a fin de proteger adecuadamente los derechos de la población penal, resguardar el orden interno de los establecimientos y hacer cumplir las disposiciones del régimen penitenciario, podrá sancionar las faltas disciplinarias que cometan los internos, en la forma establecida en este Reglamento”. QUINTO: Que de la manera señalada, atendida la falta de elementos que sean aptos para asentar los dichos vertidos en el recurso, y con los antecedentes

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por don Sebastián German Salinas Chandía, por don Mauro Enrique Quilodrán Arévalo, en contra de Funcionarios de Gendarmería de Chile, representada para estos efectos por el Alcaide de CCP BIOBIO el Coronel Don Luis López Cisterna. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Amparo-377-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece en esta causa Rol N° 377-2021, don Sebastián German Salinas Chandía, Abogado, Cédula Nacional de Identidad Número 17.754.778-6, domiciliado en Colo Colo 222, Oficina 607, Concepción, por don Mauro Enrique Quilodrán Arévalo, Cédula Nacional de Identidad 17.862.608-6, quien se encuentra cumpliendo condena

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