BALTRA/SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Jorge Andrés Baltra Álvarez, domiciliado en Augusto Villanueva 269 Depto. 52 C, Ñuñoa, Santiago, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de doña Jessica Fuentes Olmos, directora nacional Subrogante del SERNAPESCA. Señala que con fecha 19 de mayo del presente año mediante oficio ordinario DN - 02522/2021, de la misma fecha suscrito por la directora nacional Subrogante de SERNAPESCA, Jessica Fuentes Olmos, se le informó de la determinación del servicio indicándole que su destinación desde el 29 de julio de 2021 será la Dirección Regional del Maule. Indica que no se le informa respecto de las asignaciones y viáticos a los que tiene derecho por su desempeño en el “tribunal” pesquero de Santiago, en especial el viático de Faena TPM (“Tribunal” Pesquero Metropolitano) que asciende a un monto diario de $19.756 pesos. Que en promedio rondan los $350.000 mensuales, además de su remuneración mensual correspondiente al grado 14. Indica que además del evidente perjuicio pecuniario que la resolución de traslado le genera, existe además un detrimento evidente a su vida familiar, ya que lleva más de 11 años viviendo en la ciudad de Santiago, ha formado una familia, conviviendo con su pareja e hijo que asiste a clases regularmente, y en especial, cuida actualmente a su padre, todos a quienes no puede trasladar intempestivamente y sin justificación alguna, especialmente a una destinación cuyas funciones desconoce absolutamente, así como su duración y naturaleza. Transcribe en su presentación la resolución que se impugna, la cual en lo pertinente reza: “…por razones de buen servicio y dado que se requiere reforzar el personal de la Dirección Regional del Maule, particularmente en materia de fiscalización pesquera, y según la facultad señalada en el artículo 73 del DFL 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, Estatuto Administrativo, comunico a Ud. que ha sido destinado desde el 29 de julio de 2021 a la Dirección Regio
Fundamentos
fundamentos en los términos establecidos en las disposiciones de la Ley N° 19.880, particularmente en lo relativo al deber de motivación previsto en el artículo 11 inciso 2°, 16 y 41 de la referida ley, lo que importa que además de arbitrario el acto deviene en ilegal pues contraviene expresamente la norma precitada, y asimismo los derechos consagrados en la Constitución de la República, esto es el artículo 19 N° 1 y 2, es decir, la integridad física y psíquica de la persona y la igualdad ante la ley. Concluye, solicitando que se deje sin efecto la resolución administrativa ya individualizada y se decrete que el traslado señalado vulnera los derechos fundamentales del recurrente. En subsidio pide que se acoja la solicitud relativa a que en el eventual caso de que se deba realizar el traslado hacia la región correspondiente, esta cuente con todos los bonos asignados a la fecha por parte de mi persona, con costas. Acompaña documentos a su presentación. A folio 6, evacúa informe por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, solicitando su rechazo, con expresa condenación en costas. Señala que no resulta efectivo lo señalado por el recurrente respecto de las omisiones que imputa al Servicio, el cual ha obrado en todo momento dentro del marco normativo y restricciones presupuestarias del sector público, en el cumplimiento de la labor fiscalizadora que por ley se le encomienda. Indica que de conformidad con el artículo 73 del Decreto con fuerza de Ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, el jefe superior de la respectiva institución podrá destinar a los funcionarios de su dependencia a prestar servicios en cualquier localidad, en un empleo de la misma institución y jerarquía, siendo obligación de cada uno de estos servidores, de acuerdo al artículo 61 letra e) del citado cuerpo legal, cumplir con las destinaciones que disponga la autoridad competente. A su vez señala que la jurisprudencia de la Contraloría General de la República indica que ‘‘es atribución privativa de la jefatura ordenar las destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo discrecionalmente cómo distribuir y ubicar a los servidores, según lo requieran las necesidades del organismo que dirige’’. Señala que el acto respeta plenamente las exigencias legales de mantención de las funciones propias del cargo para el cual se ha contratado, la notificación con 30 días de anticipación a asumir las nuevas labores, la asignación por cambio de residencia e, incluso, la expresión del fundamento de la destinación sin que aquello sea requisito para su orden y cumplimiento. Indica que debido a que el Servicio requiere con urgencia reforzar el personal de su Dirección Regional del Maule, siendo por si sola esta región la que concentra el 30% y el 34% del volumen nacional en desembarques artesanales de jibia y de merluza común, respectivamente. Siempre velando por el princi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la república y Auto Acordado en la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Jorge Andrés Baltra Álvarez en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-38620-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 comparece Jorge Andrés Baltra Álvarez, domiciliado en Augusto Villanueva 269 Depto. 52 C, Ñuñoa, Santiago, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de doña Jessica Fuentes Olmos, directora nacional Subrogante del SERNAPESCA. Señala que con fecha 19 de mayo del presente
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