REYES CON COOPERATIVA AGROPECUARIA JF KENNEDY
Rol
C-6-2017
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°.- A folio 207, el 4 de septiembre de 2019, comparece la abogada de la parte ejecutada Lorena Rivera Mancilla, quien objeta la liquidación del crédito realizada el 28 de agosto de 2019, debido a que dicha liquidación arrojo en el ítem total actualizado: “total prestaciones” , la suma de $38.345.000 y como ítem total actualizado la suma de $44.835.854, señalando que las sumas referidas difieren excesivamente de las establecidas en la liquidación de la deuda practicada por el tribunal el 01 de octubre de 2018, sumas que quedaron zanjadas en total prestaciones: $22.645.00 y como ítem “total liquidación”, la suma de $24.817.961, luego de haber sido objetada la liquidación por la ejecutante y a la respuesta el tribunal, que rechazo la misma expone en su incidencia. 2°.- Por su parte, la ejecutante solicita el rechazo íntegro de la incidencia planteada, debido a que la ejecutada indica someramente que la liquidación de fecha 28 de agosto del 2019, se actualizó el crédito casi al doble de la liquidación anterior y que ésta se encontraría ejecutoriada. Señala además que solicitó que se practicara una Nueva liquidación, no una actualización de las misma, en atención al tiempo transcurrido, pero lo más relevante, que se practicara una nueva liquidación de acuerdo a los conceptos condenados en la sentencia ejecutoriada que dan origen a estos autos. 3°.- Que, en primer término es necesario consignar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 469 del Código del Trabajo, la objeción de la liquidación practicada, sólo será susceptible de ser fundada en alguna de las siguientes circunstancias: errores de cálculo numérico; alteración de las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses. Asimismo, tratándose de un incidente, la parte concurrente es la que tiene la obligación de plantear la razón de su objeción, así como los antecedentes de hecho que sirvan para fundarla.- BJXQXGJRBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 4°.- Que, en consecuencia, no incurre en error la ejecutante al señalar que hay una diferencia entre la liquidación cuestionada y la practicada con fecha 01 de octubre de 2018, debido a que en la liquidación realizada con esa fecha, existía un error al aplicar los intereses y reajustes del ítem post despido, según la base de cálculo que se encuentra detallado, por sentencia emitida el 29 de Noviembre del 2016, en causa Laboral Rit O-42-2016, que da origen a la presente causa y que sirven de base de cálculo. 5°.- Que debido a los argumentos ya esgrimidos por el tribunal en especial liquidación de fecha 28 de agosto de
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Buin, cuatro de febrero de dos mil veinte. Proveyendo objeta liquidación de 02 de septiembre de 2019: Visto y considerando: 1°.- A folio 207, el 4 de septiembre de 2019, comparece la abogada de la parte ejecutada Lorena Rivera Mancilla, quien objeta la liquidación del crédito realizada el 28 de agosto de 2019, debido a que dicha liquidación arrojo en el ítem total actualizado: “total prestaciones
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