SOUTH PACIFIC SEEDS CHILE S.A. CON CASTRO
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2021
Materia
LETRA, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerando tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos se persigue el cobro de dos letras de cambio ambas con fecha de vencimiento el día 24 de septiembre de 2019. La ejecutante con fecha 23 de julio de 2020 presentó ante el tribunal a quo la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de ambos instrumentos mercantiles, gestión que fuera notificada con fecha 26 de octubre de mismo año, certificándose por el tribunal que no consignó fondos, ni objeto de falsedad la firma. Con fecha 24 de noviembre de 2020 se interpuso la demanda notificándose la misma el día 02 de diciembre del mismo año. Segundo: Que el artículo 8° de la Ley 21.226, reproducido en la sentencia, entiende excepcionalmente interrumpida la prescripción por la sola presentación de la demanda, presupuesto que se extiende a la gestión preparatoria por ser esta la primera actuación que se realiza en algunos casos en el juicio ejecutivo y que según lo ha señalado reiteradamente nuestra Excma. Corte Suprema, su notificación interrumpe la prescripción de la acción ejecutiva. Tercero: Que en razón de lo anterior y considerando que dicha gestión fue presentada el 23 de julio de 2020, esto es, antes del cumplimiento de plazo de prescripción de la acción cambiaria y durante el periodo de excepción regulado por la Ley 21.226, no cabe más que concluir que el plazo de prescripción fue interrumpido de conformidad al artículo 8° de la ley recién citada, encontrándose las demás condiciones que la misma disposición establece, esto es, que la demanda fue declarada admisible y se notificó la misma dentro de los plazos que la citada ley establece. Cuarto: Que en tales condiciones la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada no resulta procedente desde que, su plazo se encontraba interrumpido. Y atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia dictada con fecha catorce de mayo de dos mil veintiuno, por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol C 1322-2020. Regístrese y comuníquese. Rol IC 369-2021Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerando tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos se persigue el cobro de dos letras de cambio ambas con fecha de vencimiento el día 24 de septiembre de 2019. La ejecutante con fecha 23 de julio de 2020 presentó
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