JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

MARTÍNEZ/CONSTRUCTORA PACAL

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2021

Materia

HORAS EXTRAS

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2040307650-4, rit M-510-2020 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 217-2021, por sentencia definitiva de trece de abril de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por Génesis Soledad Martínez Gómez, en contra de Constructora Pacal S.A., en consecuencia, condena a la demandada a pagar la suma de $1.208.611 por horas extraordinarias laboradas y no pagadas, la que se reajusta y devenga intereses en la forma prevista en el artículo 63 del Código del Trabajo. En contra del referido fallo, la parte demandada recurrió de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha treinta y uno de agosto último se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el Abogado Cristian Pérez Goerlt, y por la recurrida la Abogada Soraya Muñoz Pérez, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente Cristian Pérez Goerlt, interpuso recurso de nulidad invocando el motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando vulneración del artículo 446 N° 4 y 5 del Código en mención, en relación con el artículo 1698 del Código Civil. Luego de transcribir los considerandos quinto, sexto y primer párrafo del séptimo, sostiene que la infracción quedaría de manifiesto en el párrafo segundo del considerando séptimo, ya que “frente a la ausencia de prueba, el Magistrado da por probados hechos no acreditados, y otorga lo pedido en base a presunciones” (Sic), transcribiendo el citado acápite. Añade que el artículo 446 del Código del Trabajo establece los requisitos de la demanda, y en los N°s 4 y 5 se exige la exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta; y la enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal; y que la contraria no cumplió la exigencia de la exposición clara y circunstanciada de los hechos, pues no señala ningún antecedente para fundar sus pretensiones, ya que la tabla con los montos reclamados no señala las fechas en que supuestamente habría trabajado “horas extraordinarias, base de cálculo, etc.” (Sic), por lo que no se entendería por qué exige el pago de esas sumas; tampoco aportaría antecedentes sobre jornada laboral de la actora, “lo cual resulta imprescindible para lograr comprender la controversia” (Sic). Señala que el tribunal citó a una audiencia única “por que no existían antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento” (Sic), arguyendo que “la inobservancia de estos presupuestos procesales por parte de la contraria forzosamente obliga a colegir que es jurídicamente improcedente acoger la demanda en los términos en que ha sido presentada”(Sic), lo que estima relevante porque la competencia del tribunal se determina conforme a los escritos de discusión, opinando que no era procedente acoger la acción por carecer de los elementos exigidos por el citado artículo 446 Nºs 4 y 5. Continúa alegando que la demanda señalaría una cantidad de horas y montos determinados, sin indicar los hechos causantes del pago, esto es, los datos del trabajo extraordinario y los antecedentes de su efectiva ocurrencia, pues sólo referiría un quantum de horas genéricas y “la particular avaluación de la demandante,” (Sic), sin antecedentes de labores efectuadas, días en que se trabajó, ingreso y salida de esas jornadas, ya que no señalaría la hora de ingreso y salida de sus labores, lo que, en su opinión, carecería de las circunstancias de las horas extraordinarias. Opina que como el único hecho a probar fue la efectividad que la demandante laboró sobretiempo, la prueba debía abarcar los montos, condiciones y períodos que indicaba la demanda; antecede

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado Cristian Vásquez Goerlt, en contra de la sentencia definitiva de trece de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado del Trabajo de Antofagasta, en causa RUC 2040307650-4, RIT M-510-2020, en consecuencia, la sentencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 217-2021 (LAB) Redactada por la Ministro Jasna Pavlich Núñez. 6 8

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa rol único 2040307650-4, rit M-510-2020 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 217-2021, por sentencia definitiva de trece de abril de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por Génesis Soledad Martínez Gómez, en contra de Constructora Pacal S.A., en consecuencia, condena a la demandada a pag

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