TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/LEYTON (LTE)
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorga al juez a quo tal disposición legal, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciséis de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-5180-2021 y, en su lugar, se decide que juez no inhabilitado pertinente deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-5960-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciséis de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-5180-2021 y, en su lugar, se decide que juez no inhabilitado pertinente deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-5960-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorga al juez a quo tal disposición legal, desde que efectúa un análisis del
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