CRISTOFER ANTONIO OBREQUE BASTIDAS CONTRA CARLOS DANIEL SPIELMAN BECERRA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RUC N°1810018101-7 y RIT N°104-2020, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 654-2021 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el Defensor Penal Privado, abogado don Raúl Abel Bustos Saldías, en contra de la sentencia definitiva de trece de julio de dos mil veintiuno, dictada por una Sala del tribunal indicado en primer término, que condenó al acusado don Carlos Daniel Spielman Becerra: como autor ejecutor del delito consumado de homicidio calificado de Matías Alejandro Pino San Martín, previsto y sancionado en el artículo 391 n°1, circunstancia primera del Código Penal, cometido en la comuna de Hualqui, el día 22 de abril de 2018, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo; como autor ejecutor del delito consumado de homicidio simple, en la persona de Rodrigo Alexis Silva Jara, previsto y sancionado en el artículo 391 n° 2 del Código Penal, cometido en la comuna de Hualqui, el 22 de abril de 2018, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio: y como autor ejecutor del delito frustrado de homicidio simple, en la persona Cristopher Antonio Obreque Bastidas, previsto y sancionado en el artículo 391 n° 2 del Código Penal, cometido en la comuna de Hualqui, el 22 de abril de 2018, a la pena de cinco años y un día presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y con costas; sin concederle ninguna pena sustitutiva de la ley 18.216.- El recurso predicho fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en la audiencia del 16 de agosto pasado, fijándose para la lectura del fallo respectivo el día 3 del presente mes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el citado recurso, la defensa del acusado solicita la nulidad de la sentencia condenatoria y del juicio oral en que recayó, en virtud de la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, la que, en síntesis, hace consistir en que el
Fallo
fallo respectivo el día 3 del presente mes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el citado recurso, la defensa del acusado solicita la nulidad de la sentencia condenatoria y del juicio oral en que recayó, en virtud de la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, la que, en síntesis, hace consistir en que el fallo no se hace cargo, en su fundamentación, de toda la prueba producida en el juicio, a pesar de la obligación que le impone la ley, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo, lo cual llevó a dictar una sentencia que arribó a la conclusión de condenar al acusado por tres delitos, infringiendo, además, el principio de la lógica, en su vertiente de la razón suficiente. Refiere, que durante el juicio oral, el fiscal incorporó prueba, entre las cuales está la exhibición del contenido de un DVD de dos cámaras de seguridad del CESFAM de Hualqui, que grabaron parte de los hechos, desde dos puntos, en forma simultánea –que estima relevante para su teoría del caso-, evidencia que fue levantada por la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones, que contiene 2 archivos de video individualizados como: a) Sapu Hualqui_cam1 y b) Sapu Hualqui_ cam2, que registraron los ingresos al CESFAM de Hualqui de dos víctimas, más el desplazamiento de la testigo Mariana Estrada y de una persona con casco de motociclista de
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Concepción, tres de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: En causa RUC N°1810018101-7 y RIT N°104-2020, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 654-2021 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el Defensor Penal Privado, abogado don Raúl Abel Bustos Saldías, en contra de la sentencia definitiva de trece de julio de dos mil veintiu
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