/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece CATHERINE RIOS RAMIREZ, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de doña Francis Raimar Luna Altuve, de nacionalidad venezolana, quien deduce Acción de Amparo en contra el Intendente Regional de Valparaíso, Jorge Martínez Durán, solicitando se declare ilegal y ordene dejar sin efecto la resolución exenta N°3020 de fecha 09 de agosto de 2021, que le fue notificada el 19 de agosto del presente año. Indica que la amparada de 20 años de edad, ante la grave situación económica de su país de origen, la escasez de comida, de servicios básicos y la falta de trabajo, se vio obligada a emigrar. Añade que llegó a Chile el 13 de diciembre del 2020, con su pareja de la misma nacionalidad, a la casa de la madre de éste quien vive en Viña del Mar, hace aproximadamente 3 años, con situación migratoria regular y actualmente viven con ella. Refiere que se autodenunció voluntariamente el 18 de diciembre 2020, en la PDI de Viña del Mar, dónde señaló haber ingresado por paso no habilitado por Colchane región Tarapacá, ello con la intención de regularizar su situación migratoria. Agrega que con fecha 19 de agosto de 2021, le fue notificada la Resolución Exenta N° 3020 de fecha 09 de agosto de 2021, mediante la cual se dispone su expulsión administrativa en virtud de los dispuesto en los artículos 2, 3, 69 y 78 del DL 1094 del años 1975 y los artículos 2,4, 6, 146, 158, 165 y 173 del Reglamento de Extranjería. Alega que la amparada no ha sido sometida a juicio alguno, no se ha dictado sentencia en su contra, de modo que no se encuentra en el supuesto legal del artículo citado en el acto administrativo de expulsión, que exige como causal para la expulsión administrativa, que se haya cumplido la pena impuesta por el respectivo Tribunal. Solicita se declare ilegal la Resolución Exenta N° 3020 de fecha 09 de agosto de 2021, que le fue notificada el 19 de agosto del mismo año, y se ordene regularizar su situación migratoria, toda vez que inclus
Fundamentos
considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe policial N° 71, de fecha 22 de enero de 2021, dicta la Resolución Exenta N° 3020, de fecha 9 de agosto de 2021, que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de expulsión de la amparada, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho y que la facultad del intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Señala que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Finalmente solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 7, informa Marco Quiñones Rivas, Prefecto, Jefe de la Prefectura de Viña del Mar, indicando que la amparada fue notificada de la medida de expulsión con fecha 19 de agosto de 2021 y que actualmente se encuentra sujeta a control de firma. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Francis Raimar Luna Altuve en contra del Intendente Regional de Valparaíso, Jorge Martínez Durán y, en consecuencia, se deja sin efecto Resolución Exenta N° 3020, de fecha 9 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1724-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece CATHERINE RIOS RAMIREZ, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de doña Francis Raimar Luna Altuve, de nacionalidad venezolana, quien deduce Acción de Amparo en contra el Intendente Regional de Valparaíso, Jorge Martínez Durán, solicitando se declare ilegal y ordene dejar sin e
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