HERNÁNDEZ/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Keinny Dareana Hernández Araujo, venezolana, quien recurre de amparo en contra en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, indica que recibió carta de expulsión y que el 25 de noviembre ingresó de forma clandestina, pues le era imposible obtener una visa por el alto costo que significa. Señala que se vio en la obligación de abandonar su país ya que en el sistema de salud no contaban con los recursos necesarios para la operación de su hijo de 9 años, el cual tiene una herida corneal en su ojo izquierdo, además de tener dos hijas de 6 y 5 años, para los cuales se le hacía casi imposible adquirir vestimenta y educación. Solicita se le permita quedarse para poder trabajar y ayudar a su esposo a cubrir sus necesidades, para darles a sus hijos una buena calidad de vida. A folio 4, informa Marco Quiñones Rivas, Prefecto, Jefe de la Prefectura de Viña del Mar, indicando que la amparada fue notificada de la medida de expulsión con fecha 23 de agosto de 2021 y que actualmente se encuentra sujeta a control de firma semanal. A folio7, informa Pedro Adolfo Guerrero Rivera, por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Indica que
Fundamentos
considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe policial N° 128, de fecha 4 de febrero de 2021, dicta la Resolución Exenta N° 2260, de fecha 15 de julio de 2021, que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de expulsión de la amparada, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho y que la facultad del intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Señala que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Finalmente solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Keinny Dareana Hernández Araujo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y de la Intendencia Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2260, de fecha 15 de julio de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1697-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Keinny Dareana Hernández Araujo, venezolana, quien recurre de amparo en contra en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, indica que recibió carta de expulsión y que el 25 de noviembre ingresó de forma clandestina, pues le era imposible obtener una visa por el alto costo que significa.
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