/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece AMY ALVAREZ PIZARRO y MARÍA GABRIELA GOMEZ, abogadas quienes a nombre de DIANA ZAMIRA HABIB CUECHA, Técnico Superior en Seguridad Industrial, venezolana, deducen acción de amparo en favor de su hija DIANA MILENA CORNIEL HABIB, estudiante, venezolana, quienes deducen acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, en razón de haber incurrido el recurrido en omisiones y acciones ilegales que han afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Que como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando la República Bolivariana de Venezuela y la difícil subsistencia que se agudizaba cada vez más con el pasar de los días es que doña Diana Zamira Habib Cuecha toma la decisión de emigrar a Chile, en búsqueda de condiciones de vida más dignas. Quedándose su pequeña hija, DIANA MILENA CORNIEL HABIB, en Venezuela, al cuidado de su abuela materna, hasta contara con los recursos y la estabilidad para volver a estar juntas. Señala que ingresó a Chile con fecha 04 de julio de 2019, con visa de responsabilidad democrática. Una vez en Chile, comenzó a trabajar, con lo cual logró la estabilidad económica que esperaba. En vista de esto último, es que se inician los trámites de solicitud de visa de Responsabilidad Democrática de su hija, sin embargo dicha visa le fue denegada, mediante un correo que a todas luces reviste las características de ilegal y arbitrario, no obstante cumplir con todos los requisitos legales. Atentando el consulado al adoptar tal decisión, en contra de la libertad personal, la esencia misma del concepto de Familia, el derecho a la Reunificación Familiar y los derechos del niño. Refieren que por la niña-amparada se presentó solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, vía online ante el Consulado Genera
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática de los actores, no obstante que ésta había sido acogida a trámite. Segundo: Que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como en él se expresa-, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Tercero: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho fundamental involucrado, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, solicitada en favor de la amparada, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad ambulatoria y seguridad individual. Cuarto: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular de la amparada, afectando con ello la garantía prevista en el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor de la niña DIANA MILENA CORNIEL HABIB, de nacionalidad venezolana, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, reanude el trámite de la visa de responsabilidad democrática de la actora, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, con el fin de que puedan trasladarse a territorio de la República y reunirse con su madre. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N° Amparo-1676-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece AMY ALVAREZ PIZARRO y MARÍA GABRIELA GOMEZ, abogadas quienes a nombre de DIANA ZAMIRA HABIB CUECHA, Técnico Superior en Seguridad Industrial, venezolana, deducen acción de amparo en favor de su hija DIANA MILENA CORNIEL HABIB, estudiante, venezolana, quienes deducen acción constitucional de ampa
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