SIN INFORMACION

HERNANDEZ/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece EUDO DAVID HERNÁNDEZ CAMBAR, venezolano, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo en favor de doña Purificación Otero de Briceño, domiciliada en Venezuela; y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 21 inciso 3 y 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República, y para que, conociendo de esta acción, SS. Iltma. la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el cierre administrativo antes referido, por ser contrario a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada imposibilitando su entrada al país. Refiere que, en marzo del año 2020, la amparada solicitó Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Caracas, la cual fue acogida a trámite con todos los recaudos solicitados, sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020, la amparada recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho especificas sino simples razones espurias, en atención a la pandemia del covid-19, vulnerando el principio de reunificación familiar, y evitando la intención principal de la amparada y sus hijas las ciudadanas Yoneski Gyllihanna García De Rondon y Yillihana Sarai Briceño Otero. Solicita acoger la acción declarando que el mencionado acto es ilegal y arbitrario, y disponiendo dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenado al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación, admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho. A folio 9 informa don Julio Fiol Zúñiga, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior,

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática de la actora, no obstante que ésta había sido acogida a trámite. Segundo: Que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como en él se expresa-, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Tercero: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho fundamental involucrado, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, solicitada en favor de la amparada, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad ambulatoria y seguridad individual. Cuarto: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular del amparado, afectando con ello la garantía prevista en el art

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor del Purificación Otero de Briceño, de nacionalidad venezolana, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, reanude el trámite de la visa de responsabilidad democrática de la actora, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, con el fin de que puedan trasladarse a territorio de la República y reunirse con sus hijas. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Amparo-1664-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece EUDO DAVID HERNÁNDEZ CAMBAR, venezolano, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo en favor de doña Purificación Otero de Briceño, domiciliada en Venezuela; y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por haber dispuesto el cierre a

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