SIN INFORMACION

SAAVEDRA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don José Luis Baro Ríos, abogado, quien deduce acción de protección a favor de don Horacio Leonardo Saavedra Maureira, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre recurrida, con quien mantiene y paga un plan de salud determinado por la multiplicación del precio base de su plan y de sus cargas, por el tramo etario ilegítimamente impuesto por la recurrida. Es del caso señalar que la actor desde su afiliación ha estado pagando un sobre precio ilegal, impuesto por la recurrida, que carece de toda lógica y razonabilidad, dado que la Isapre debió aplicar la tabla de factor única; en cambio, utiliza el precio de la tabla antigua derogada que arroja una cantidad adicional y excesiva que ha estado pagando injustamente, por todo este tiempo, afectándose su patrimonio. Señala que los citados actos ilegales y arbitrarios constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus numerales 2, 9, inciso final y 24; ya que por el solo hecho de pertenecer a un determinado rango etario y ser de sexo femenino, la Isapre ha pretendido se pague el precio que corresponde a una discriminación por edad y sexo, que ha dejado de ser ley. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud del recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, ordenando la restitución de lo pagado en exceso, con costas. A folio 8, se prescinde del informe y se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado

Fundamentos

motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida. Cuarto: Que, en cuanto a la restitución de lo cobrado en exceso, no se hará lugar a lo solicitado, toda vez que no se ha indicado la suma cuya restitución se solicita, ni tampoco se ha probado ésta, siendo la pretensión deducida, en este aspecto, propia de un procedimiento declarativo y no cautelar como el de la especie.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud del recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, ordenando la restitución de lo pagado en exceso, con costas. A folio 8, se prescinde del informe y se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud del actor, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Segundo: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que hab

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don José Luis Baro Ríos, abogado, quien deduce acción de protección a favor de don Horacio Leonardo Saavedra Maureira, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que el recur

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