SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL PALMARES VALLE LOS CÓNDORES/SUPERINTENDENCIA EDUCACION

Rol

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 85 de la ley 20.529 del Ministerio de Educación, podrán reclamarse las resoluciones del Superintendente de Educación ante la Corte de Apelaciones correspondiente. 2.- Que, en el caso de autos, se trata de un liceo ubicado en la Comuna de San Bernardo y todo el procedimiento administrativo guarda relación con el Subdirector de La Corporación Educacional Palmares, con domicilio en San Bernardo, por lo que cabe concluir que la reclamación debió ser interpuesta ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. Y atendido lo expuesto y normas legales citadas, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer de la reclamación interpuesta con fecha veintisiete de agosto del año en curso. Pasen estos antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle su conocimiento y resolución, oficiándose al efecto. N° Contencioso Administrativo-445-2021.

Fallo

se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer de la reclamación interpuesta con fecha veintisiete de agosto del año en curso. Pasen estos antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, por corresponderle su conocimiento y resolución, oficiándose al efecto. N° Contencioso Administrativo-445-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno. A los folios 1 y 2, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 85 de la ley 20.529 del Ministerio de Educación, podrán reclamarse las resoluciones del Superintendente de Educación ante la Corte de Apelaciones correspondiente. 2.- Que, en el caso de auto

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