JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

DESARROLLO SUBMARINO UNDER DEEP SPA/SERVICIOS MARITIMOS INTEGRALES LIMITADA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante resolución de fecha 8 de julio de dos mil veintiuno, escrita de folio 6 del cuaderno 3 - Incidente General, dictada por doña Vania Angulo Torrez, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Ancud, se resolvió rechazar la excepción de falta de recibo de servicios interpuesta por la parte demandada, sin costas. SEGUNDO: Que, en contra de la resolución señalada se alza la demandada Servicios Marítimos Integrales Ltda., quien deduce recurso de apelación argumentando la falta de recibo del servicio, fundado en que, por instrumento privado de fecha 2 de mayo de 2018, otorgado en la ciudad de Puerto Montt, la sociedad INVERSIONES BAROX CHILE SPA, RUT 76.540.754-0, representada por don David Apparcel Diaz, Rut N°14.096.281-3, y SERVICIOS MARÍTIMOS INTEGRALES LTDA., demandada en esta gestión, celebraron un contrato de fletamento de nave a casco desnudo, mediante el cual la sociedad INVERSIONES BAROX CHILE SPA, en su calidad de armador y propietario de la embarcación matricula VLD 5893 denominada “TITO capitanía de Puerto de Valdivia CA 4070”, la entregó a la demandada en fletamento a casco desnudo, de conformidad a las disposiciones de los artículos 965 y siguientes del Código de Comercio. Agrega que, la demandante Desarrollo Submarino Under Deep SpA., Rut 76.792.467-4, pretende cobrar un servicio que no ha prestado a la demandada del que supuestamente dan cuenta las dos facturas de autos, y tampoco corresponde que sea ella quien cobre los servicios de un contrato en el que no es parte, de manera tal que esta alegación debe ser acogida, a menos que la actora de esta gestión acredite actuar como mandataria del Armador o como cesionaria del crédito que pretende cobrar, o algún otro título habilitante, lo que no ha hecho en el proceso. Añade que, fue alegada oportunamente la falta de recibo de los servicios que dan cuenta ambas facturas, toda vez que la nave menor TITO, fletada por la demandada, tiene prohibición de zar

Fundamentos

motivos imputables completamente a su Armador. Tal prohibición fue decretada por la autoridad marítima, en razón de causas que son de exclusiva responsabilidad de su propietario o armador, toda vez que mediante resolución ordinaria N°12.600-265-VRS, de fecha 7 de noviembre de 2019, dictada por la Gobernación Marítima de Valdivia, se determinó que en virtud del cálculo de arqueo, tal nave no tenía la característica de nave menor, sino que mayor, y por lo tanto, estaba impedida de operar mientras no se regularizara su situación por su propietario. Sostiene que, no obstante lo alegado, la resolución apelada rechazó esta argumentación, sosteniendo que la demandada no había acompañado en esa oportunidad documento alguno que lo acreditara, haciendo caso omiso a las reglas relativas al Onus Probandi señalados en el artículo 1698 y siguientes del Código Civil. Afirma que, tal argumentación de la sentencia es contraria a Derecho, por cuanto tal exigencia no existe en el artículo 5 de la Ley 19.983, como requisito de procedencia para habilitar al recurrente para impugnar la factura alegando lo precedentemente expuesto, conforme al literal d) de la citada norma legal. Que, además, conforme a la misma letra d) del artículo 5 de la Ley 19.9832, la impugnación de las facturas por las causales previstas en dicha norma se tramita como incidente, debiendo haberse recibido a prueba la misma. Finalmente, señala que, el hecho que la parte demandada no haya rechazado las facturas conforme al artículo 3° de la citada Ley 19.983, no impide la impugnación de las mismas por la causal invocada, ya que, de acuerdo con tal norma, el efecto de no rechazar una factura importa que “se tendrá por irrevocablemente aceptada”, pero la citada ley no establece lo anterior como una Presunción de Derecho, por lo que admite prueba en contrario. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso, enmiende conforme a derecho la resolución apelada y se revoque, acogiendo la impugnación de las facturas de autos formulada, y, por lo tanto, se niegue la petición de la demandante en orden a continuar con la ejecución en contra del demandado a fin de obtener el pago de ellas, o en subsidio, se ordene tramitar la falta de recibo de los servicios como incidente, debiendo las partes probar sus alegaciones conforme a Derecho y a las normas generales del Onus Probandi ya citadas, con costas. TERCERO: Que, previo a recibir los alegatos en estrados, la parte demandante acompaña a estos antecedentes, a folio 18 y 19, los siguientes documentos: a) carta de fecha 8 de julio de 2021 dirigida por don David Apparacel Díaz, por Inversiones Barox SpA, fletante de la nave Tito; b) Publicación del Diario Oficial de fecha 14 de octubre de 2020 del extracto de escritura de rectificación y saneamiento de escritura de modificación de estatutos de la sociedad Inversiones Barox SpA, donde consta su cambio de razón social a Inversiones Sistec SpA.; y c) Publicación del Diario Oficial de fecha 2 de octubre de 2017

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.983, y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se rechaza la objeción documental interpuesta por la parte demandante a folio 24 y 26 de estos autos, con costas. II.- Que, se confirma, con costas, la resolución apelada de fecha ocho de julio de dos mil veintiuno, escrita de folio 6 del cuaderno 3 - Incidente General. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Cristian Oyarzo Vera. No firma el Ministro Suplente Francisco del Campo Toledo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 543-2021

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Puerto Montt, dos de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante resolución de fecha 8 de julio de dos mil veintiuno, escrita de folio 6 del cuaderno 3 - Incidente General, dictada por doña Vania Angulo Torrez, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Ancud, se resolvió rechazar la excepción de falta de recibo de servicios interpuesta por la parte d

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