JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

QUIROGA/SOLIZ (VISTA CONJUNTA LABORAL 159-2021)

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 1940213590-8, rit O-46-2019 del Juzgado Mixto de Mejillones y rol Corte 156-2021, por sentencia definitiva de uno de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por Juan Concha Valenzuela, en representación de Javier Huáscar Quiroga Alanes, en contra de Patricia Soliz Condori, declarando que entre ambos existió una relación laboral desde el 09 de mayo de 2015 al 05 de agosto de 2019, terminando por incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato al empleador, por lo que le condena al pago de las sumas que en cada caso indica por concepto de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y años de servicio, incremento del 50%; remuneración impaga de agosto de 2019 y feriado proporcional. Asimismo acoge la acción de nulidad del despido, en consecuencia, condena a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas al actor por el período comprendido entre el 09 de mayo de 2015 y el 04 de agosto de 2019; y al pago de las remuneraciones y demás prestaciones de carácter laboral a razón de $450.000, desde el 05 de agosto de 2019 hasta la fecha de convalidación del despido. Las sumas ordenadas pagar se reajustarán y generarán intereses en los términos de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra del referido fallo, la demandada recurrió de nulidad invocando el motivo contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha treinta y uno de agosto último se efectuó la vista del recurso, conjuntamente con la causal Rol Corte 156-2021, interviniendo por la recurrente el Abogado Marcelo Naranjo Márquez, y por la recurrida el Abogado Cristóbal Troncoso Rudloff, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Marcelo Naranjo Márquez, por la demandada, interpuso recurso de nulidad invocando el motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando vulneración de los artículos 9 inciso tercero, 172 y 456 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil; toda vez que la sentenciadora en el considerando quinto señala: “En cuanto al tercer requisito, efecto, doña Silvia Zambrano, testigo de la demandante, refirió haber sido compañera de trabajo del actor, ambos desempeñándose en la amasandería Miriam, cuya dueña era la señora Patricia. Señaló que ambos firmaron contrato de trabajo el día 05 de mayo de 2015, y él (Javier) para desempeñarse como panadero. Refirió que el contrato de trabajo señalaba una jornada de trabajo cuyo horario era de 08:00 a 16:00, pero en la realidad trabajaban de lunes a domingo. Agregó que se les remuneraba con la suma de $400.000, pero nunca se les entregó una liquidación de sueldo y, además se le descontaron $100.000 cada mes, habiéndoseles indicado por la demandada que era porque no había o no tenía plata. La declaración de la testigo se aprecia como clara, e informada de los hechos, al haber sido compañera de trabajo del actor, conociendo los términos de la relación laboral, ya que para ella eran las mismas, y su relato fue concordante con la prueba documental rendida en juicio”. Arguye, por ello, que el sentenciador da pleno y absoluto valor a dicha testigo porque habría declarado de forma clara conociendo los términos de la relación laboral; no obstante “su declaración, debe verse con sesgo de interés en la causa. Esta testigo cuyo único antecedente toma el sentenciador para determinar que la remuneración del actor es de 400.000, es precisamente demandante en la otra causa laboral que se sigue en contra de mi representado, por lo que su testimonio debiendo ser apreciado conforme las normas de la sana crítica, se debió en definitiva restarle credibilidad.” (Sic). Añade que se incorporó el contrato de trabajo suscrito por las partes, en el que se acordó que la remuneración sería la suma de $225.000, “por lo que no puede el sentenciador establecer indemnizaciones por la suma de $400.000, como base de su cálculo habiendo un antecedente escrito emanado de la propia parte que lo presenta.” (Sic), por lo que considera “que existiría una infracción grave al establecerse una suma que no es tal en la relación laboral que unió a las partes del juicio.” (Sic). Alega que esa infracción influye en lo dispositivo del fallo, pues de haberse aplicado correctamente dichas normas, estableciendo que la remuneración del actor era de $225.000, la indemnizaciones de aviso previo y por años de servicios, feriado proporcional y la base de la nulidad del despido darían una suma menor a aquella que resultó condenada su parte. Solicita se invalide el

Fallo

fallo y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo. SEGUNDO: Que la recurrida pidió el rechazo del recurso porque la sentencia no incurría en las vulneraciones pretendidas por los recurrentes. TERCERO: Que lo primero que cabe asentar es que el recurso adolece de defectos graves que impiden su acogimiento, pues de su lectura se desprende que carece de peticiones concretas; toda vez que para que un petitorio sea concreto significa que sea detallado o pormenorizado, de modo que en él se indique con claridad aquello a que aspira quien recurre, del mismo modo como si se tratare de una demanda. En ese entendido, que el recurrente pida que se “invalide la sentencia por la causal invoca del artículo 477, dictando conforme a derecho la respectiva sentencia de reemplazo”, no cumple el estándar legal para que pueda ser considerado tal, puesto que ello implica que se debe imaginar, elucubrar o presumir lo pedido con la dictación de una sentencia de reemplazo, lo que no resulta posible pues las peticiones concretas son las que entregan la competencia a esta Corte para expedir una sentencia en los términos a que aspira quien recurre, y es por ello que la ley las ha elevado a la categoría de exigencia de admisibilidad, de modo que un recurso sin peticiones concretas no puede acogerse, bajo ningún respecto y bastaría para rechazarlo. CUARTO: Que por otra parte, esta Corte ha señalado reiteradamente que, deduciéndose la causal de nulidad contemplada en la parte final del artículo 477 d

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Antofagasta, a dos de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa rol único 1940213590-8, rit O-46-2019 del Juzgado Mixto de Mejillones y rol Corte 156-2021, por sentencia definitiva de uno de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por Juan Concha Valenzuela, en representación de Javier Huáscar Quiroga Alanes, en co

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