GONZÁLEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que comparecen los abogados Nicolás Leal Sepúlveda y Eduardo García Ramos, en nombre de MANUEL GERARDO GONZÁLEZ CABRERA, trabajador, domiciliada en Manuel Rodríguez 65, Lirquén, Penco y deduce recurso de protección a su favor en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en calle Cerro Colorado N° 5240, Torre del Parque II, Piso 7, Las Condes, Santiago, por incurrir en actos ilegales y arbitrarios consistente en aplicar un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, derogada actualmente y que discrimina a su representada en relación a su edad y sexo, lo que constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales de la afiliada, señalados en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Agrega que su representada se encuentra vinculada a la aseguradora de salud recurrida mediante un plan de salud denominado “PLAN VIVO + SUR 6000 18” en el que la Isapre ha cobrado un precio indebido ya que multiplica el precio base del plan de salud por el factor de riesgo 3,20. 2°) Que la ISAPRE recurrida alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso, señalando que el plan de salud que contiene la tabla de factores que se considera ilegal y discriminatoria, fue suscrito el 7 de junio de 2018, de manera que ha transcurrido con creces el plazo de treinta días para interponer la acción cautelar intentada. En cuanto al fondo del asunto, indica que no hay ilegalidad ni arbitrariedad por cuanto el inciso primero del artículo 199 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud establece la obligación legal de aplicar el factor etario en los precios base de los planes de salud, constituyendo una obligación y también una cláusula contractual pactada y conocida por los contratantes. Agrega que los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional no se pueden extender a normas jurídicas
Fundamentos
considerando que la fuente de la facultad de la ISAPRE para ajustar los planes de salud, por aplicación de las tablas de factores de riesgo, provenía de la ley y no de la autonomía de la voluntad de las partes. 6°) Que conforme aparece en el FUN agregado por la propia ISAPRE, para la recurrente se ha fijado un factor de riesgo conforme a su edad y sexo. De este modo, resulta un hecho cierto que la recurrida ha aplicado una tabla en base a una facultad que quedó sin sustento legal y que, además, discrimina a la recurrente en razón de su sexo y edad, incurriendo en una conducta ilegal que vulnera las garantías que la Constitución Política de la República asegura a la actora en el número 2° y 24º de su artículo 19, por lo que el arbitrio deducido debe ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida. II.- Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido a favor de MANUEL GERARDO GONZÁLEZ CABRERA, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en cuanto se dispone que ésta última, para determinar el valor del plan de salud de la recurrente, sólo podrá considerar el valor base, sin aplicar coeficiente alguno de la tabla de factores de riesgo a su respecto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente Nicole D’Alencon Castrillón. Se deja constancia que no firma la Ministra suplente señora Nicole D’alencon Castrillón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por haber terminado su suplencia y retomado funciones en su tribunal. Protección Rol 8100-2021.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, dos de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°) Que comparecen los abogados Nicolás Leal Sepúlveda y Eduardo García Ramos, en nombre de MANUEL GERARDO GONZÁLEZ CABRERA, trabajador, domiciliada en Manuel Rodríguez 65, Lirquén, Penco y deduce recurso de protección a su favor en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por d
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