CARMEN GLORIA MUÑOZ LLANOS/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA INCOMPETENCIA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada María Victoria León Alarcón, domiciliada para estos efectos en calle Johan Neumann N° 359, Villa Alemania, Los Ángeles, a nombre de doña Carmen Gloria Muñoz Llanos, jubilada, domiciliada para estos efectos en su mismo domicilio e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE Nueva Mas Vida S.A., representada por don Luis Romero Strooy, ambos domiciliados en calle Chacabuco N° 1094, Concepción. Funda su recurso en el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en alzar unilateralmente y sin fundamento plausible, el precio del actual plan de salud de la beneficiaria del recurso, vulnerando el derecho de propiedad que tiene sobre dicho plan, el que se encuentra consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, como asimismo, el derecho a la protección de la salud establecido en N° 9 del mismo artículo y texto legal, ambos garantizados en el artículo 20 del mismo cuerpo de leyes. Indica que se encuentra actualmente vinculada a Isapre Nueva Mas Vida S.A. y que el precio de su plan de salud se multiplica por el factor 2,30, en atención a su edad y sexo, lo cual resulta totalmente arbitrario y discriminatorio vulnerando sus garantías constitucionales. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso de protección ordenando a la recurrida mantener el precio del plan de salud con el precio base anterior a la adecuación impugnada, con costas. SEGUNDO: Que informa la ISAPRE recurrida, al evacuar el traslado que le fue concedido, alega en primer lugar la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para conocer de esta acción constitucional, pues la recurrente tiene su domicilio en Las Condes, siendo dicha localidad de jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Refiriéndose al fondo de lo debatido, la ISAPRE recurrida explicó que el presente recurso debe ser rechazado por improcedente, por las razones que desarrolla en su informe. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de incompetencia promovida por la recurrida, se ha de tener presente que del mérito del Formulario Único de Notificación y solicitud de cambio de domicilio acompañadas al proceso se desprende que ésta tiene su domicilio en la comuna de Las Condes, y que no se ha acreditado por la actora estar en alguno de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección sobre garantías constitucionales, que le permitan entablar la presente acción ante esta Corte de Apelaciones; Por otra parte, no se han acompañado al proceso antecedentes que justifiquen lo aseverado por el recurrente, en orden a que la afiliada tiene domicilio personal dentro del territorio de esta Corte. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE la alegación de incompetencia formulada por la ISAPRE recurrida en su informe, y en consecuencia se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para entrar al conocimiento de este recurso, debiendo remitirse los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago por ser el órgano jurisdiccional competente. Atendido a lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra suplente Nicole D’Alencon Castrillón. Se deja constancia que no firma la Ministra suplente señora Nicole D’alencon Castrillón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por haber terminado su suplencia y retomado funciones en su tribunal. Rol 7331-2021Protecció
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ari C.A. de Concepción. Concepción, dos de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada María Victoria León Alarcón, domiciliada para estos efectos en calle Johan Neumann N° 359, Villa Alemania, Los Ángeles, a nombre de doña Carmen Gloria Muñoz Llanos, jubilada, domiciliada para estos efectos en su mismo domicilio e interpone recurso de protección en con
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