JORGE ALEJANDRO ASTORGA ORELLANA/ ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Francisco Campos Gavilán y deduce recurso de protección en nombre de JORGE ALEJANDRO ASTORGA ORELLANA, dependiente, domiciliado en Colo Colo N° 222, oficina 1008, Concepción, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por don Marcelo Dutilh Labbé, ignora profesión, ambos domiciliados en Pedro Fontova N° 6650, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana en razón de haber incurrido en el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, derogada en la actualidad y que discrimina a su representada en relación a su edad y sexo, atentando contra las garantías constitucionales protegidas por el artículo 19 de nuestra carta fundamental, específicamente los numerales 2, 9 inciso final y 24 de este mismo artículo; esto es, la igualdad ante la ley, .el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Señala haberse incurrido en los actos ilegal y arbitrarios ya que la Isapre recurrida ha cobrado un precio indebido, conforme al plan pactado, pues ello se ha determinado mediante la aplicación de tabla de factores establecida en normas derogadas por nuestro tribunal Constitucional acto que afecta las garantías constitucionales señaladas ya que el precio que la Isapre cobra a su representada, es por el solo hecho de ser mujer y comprender un grupo de “riesgo” según una tabla de factores derogada, violando la Ley 18.933. 2°) Que la ISAPRE recurrida alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso, señalando que con la documentación acompañada consta que el precio ha sido establecido hace más de 30 días y, sólo ahora se reprocha dicha situación, por lo que se ha excedido el plazo establecido en el Autoacordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de pro
Fundamentos
considerando que la fuente de la facultad de la ISAPRE para ajustar los planes de salud, por aplicación de las tablas de factores de riesgo, provenía de la ley y no de la autonomía de la voluntad de las partes. 6°) Que conforme aparece en el FUN agregado por la propia ISAPRE, para la afiliada se ha fijado un factor de riesgo de 2,72. De este modo, resulta un hecho cierto que la recurrida ha aplicado una tabla en base a una facultad que quedó sin sustento legal y que, además, discrimina a la afiliada en razón de su edad y sexo, incurriendo en una conducta ilegal que vulnera las garantías que la Constitución Política de la República asegura a la actora en el número 2° y 24º de su artículo 19, por lo que el arbitrio deducido debe ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad del recurso alegada por la recurrida. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Jorge Alejandro Astorga Orellana en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., en consecuencia, se dispone que esta última, para determinar el valor del plan de salud de la recurrente, sólo podrá considerar el valor base, sin aplicar coeficiente alguno de la tabla de factores de riesgo a su respecto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente Nicole D’Alencon Castrillón. Se deja constancia que no firma la Ministra suplente señora Nicole D’alencon Castrillón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por haber terminado su suplencia y retomado funciones en su tribunal. Protección Rol 7846-2021.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, dos de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Francisco Campos Gavilán y deduce recurso de protección en nombre de JORGE ALEJANDRO ASTORGA ORELLANA, dependiente, domiciliado en Colo Colo N° 222, oficina 1008, Concepción, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por don Marcelo Dutilh Labbé, ign
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