SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RAFAEL ANGEL MEDINA ROA /DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece el abogado regional de la Sede Ñuble del Instituto Nacional de Derechos Humanos Gustavo Peñailillo Lechuga, quien interpone acción de amparo constitucional preventivo en favor del ciudadano de nacionalidad venezolana, Rafael Ángel Medina Roa, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, representada por el Intendente, Sr. Daniel Agusto Pérez, fundado en que su representado ingresó clandestinamente al país, en la Región de Antofagasta, el mes de febrero de 2021, en búsqueda de una mejor situación social y económica que en su país de origen debido a la crisis no podían lograr. Añade que se radicó en la comuna de San Carlos, donde se insertaron a la comunidad a través de trabajo y que, producto del ingreso clandestino, la recurrida emitió la Resolución Exenta Nº 1235-2021, de fecha 13/05/2021, disponiendo la inmediata expulsión del tutelado, cuyos actos administrativos le notificaron el 24 de agosto pasado en dependencias de la PDI en Chillán. Hace presente que no registran antecedentes policiales ni penales en Chile, ni en su país de origen. Estima que la Intendencia Regional al emitir la resolución exenta referidas, ha vulnerado la garantía constitucional y derecho fundamental a la libertad personal de su representados, ya que se trata de un acto administrativo manifiestamente ilegal, pues, carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino al territorio nacional sin que, previamente, exista una condena en sede penal. Añade que la autoridad regional denunció el hecho supuesto ingreso clandestino de los amparados ante la Fiscalía Local del Ministerio Público, desistiéndose posteriormente de dicha denuncia, por lo que resulta imposible que un Tribunal haya podido conocer y menos juzgar el supuesto delito migratorio que sirvió de fundamento para la expulsión que ahora se controvierte, circunstancias que el cumplimiento de la pena señalada en el artículo 69 es condición habilitante para que la r

Fundamentos

considerando el objetivo de la legislación migratoria, la cual es justamente el resguardo de la soberanía nacional, en orden a regular el ingreso, permanencia y salida de las personas que transitan por el territorio nacional. Debe considerarse que la expulsión que se disponga frente al ingreso clandestino deberá siempre respetar los límites que se han contemplado por el orden jurídico nacional e internacional que restringen la potestad administrativa que detenta la autoridad migratoria chilena, limites que en este caso se han respetado, ya que, se trata de actos administrativos debidamente fundados en causal establecida por ley dictada por autoridad competente, en este caso el Sr. Intendente de la Región de Antofagasta. Asimismo, la medida de expulsión es totalmente proporcional, al ser necesaria en el restablecimiento del imperio del Derecho, al ser el ingreso clandestino una de las conductas más graves de vulneración a las normas migratorias y, además vista en el caso concreto el amparado no se ha logrado acreditar que se torne desproporcionada, toda vez que en el recurso solo se han indicado consideraciones de carácter general respecto al amparado. Y como la expulsión de extranjeros es una medida administrativa adoptada con el fin de proteger los intereses del Estado y no meramente una medida de persecución penal, se realizó desistimiento de la denuncia, lo que conlleva la extinción de la acción penal, más no lo libera de la responsabilidad administrativa. Expresa que la orden de expulsión cuenta con la debida motivación y fundamentación legal, basada en causal legal que, además, no es contrastada por ningún antecedente que haga variar los hechos que la motivaron. Todo lo contrario, en el recurso respectivo, se reconoce abiertamente el ingreso clandestino del amparado. Asimismo el recurrente, indica que sería cuestionable el hecho relacionado con lo señalado en la nueva Ley N°21.325 de 20 de abril de 2021, que en su artículo 8 señala: “Valor de la migración para el Estado. El Estado de Chile valora la contribución de la migración para el desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones.”. y en su artículo 9 indica: “No criminalización. La migración irregular no es constitutiva de delito”. Por su parte, el artículo octavo transitorio señala: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación”. En tal caso respecto a la Sr. MEDINA ninguna de estas normas resulta atingente toda vez que, la resolución fue dictad

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República, 22 N° 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 9 de la ley 21.325, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado de la Sede Ñuble del Instituto Nacional de Derechos Humanos Gustavo Peñailillo Lechuga, a favor del ciudadano de nacionalidad venezolana don Rafael Ángel Medina Roa, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, solo en cuanto se decide que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1235 de 13 de mayo de 2021, dictada por el Intendente Regional de Antofagasta, que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese por la vía más expedita a la recurrida y a la Policía de Investigaciones de Chile. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Guillermo Arcos Salinas. ROL N° 138-2021 - AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que comparece el abogado regional de la Sede Ñuble del Instituto Nacional de Derechos Humanos Gustavo Peñailillo Lechuga, quien interpone acción de amparo constitucional preventivo en favor del ciudadano de nacionalidad venezolana, Rafael Ángel Medina Roa, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, representada po

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