SUAZO/BRAVO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Marcelo Suazo Muñoz, dependiente, cédula nacional de identidad 8.159.754-5, con domicilio en Villa Lomas de Maipón, pasaje Manso de Velasco número 10 de la comuna de Chillán Viejo, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Ñuble, representada por la Secretaria Regional Ministerial de Salud, doctora Marta Pilar Bravo Salinas, médico cirujano, ambos domiciliados en calle Bulnes número 620, comuna de Chillán. Refiere el recurrente que el pasado 14 de diciembre de 2020, recurrió ante esta Corte de Apelaciones a fin buscar una solución a la infracción de sus garantías constitucionales en contra de la Compin de Chillán, por el no pago de licencias médicas, generándose la acción de protección Rol de esta Corte 2380-2020. Añade que el aludido recurso, fue fallado el 22 de marzo del presente año, siendo acogido y comunicado a la recurrida el 30 de marzo del presente año. Ante lo anterior, la recurrida procedió casi inmediatamente a pagarle todas las licencias adeudadas y señaladas en dicho recurso de forma íntegra. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha posterior a la presentación del recurso, le fueron rechazadas las últimas 2 licencias médicas correspondientes a los meses de diciembre del año 2020 y enero del año 2021. Manifiesta que pese a sus dificultades de movilidad, compareció el mes pasado nuevamente a dependencias de la Compín, ya que le habían señalado que dichas licencias, igualmente que las anteriores, le serían pagadas, pero hasta la fecha de hoy, no se ha concretado su pago, haciendo presente que actualmente está pronto a pensionarse por discapacidad, y se encuentra en fase de reevaluación de su condición para ver el porcentaje de discapacidad final, y es por ello que le urge poder contar con el pago de las últimas licencias rechazadas para hacer frente a un sin número de obligaciones económicas, procediendo luego a reproducir los mismos hechos expue
Fundamentos
fundamentos de orden genérico, sin entrar al fondo de su verdadera situación de salud, careciendo de motivación o fundamentación, lo que es requisito esencial de validez de un acto administrativo de conformidad al artículo 16 del Decreto Supremo N ° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, lo que en relación con el artículo 21 del mismo cuerpo normativo, torna el actuar de la recurrida en ilegal y arbitrario, desde que para adoptar la decisión de rechazar las licencias y confirmar dichos rechazos, ni siquiera se optó por pedir nuevos informes o pericias o decretar alguna de las otras medidas previstas en la norma antes citada, razón que apoya en
Fallo
fallo que indica. La recurrente estima que, de acuerdo a los hechos relatados, los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. En el primer caso, porque con la decisión arbitraria e ilegal se afecta su recuperación física y psíquica y en el segundo, porque se le priva de los subsidios a que dan derecho las licencias médicas rechazadas, privándolo de gozar del respectivo subsidio de incapacidad laboral o bien de las remuneraciones que percibe por su trabajo. En mérito de lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 19 número 1 y 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación de los Recursos de Protección, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, se tenga por deducido el presente recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Ñuble, representada por Marta Pilar Bravo Salinas ya individualizada, acogerlo a tramitación, y previo informe de la recurrida, acogerlo íntegramente, declarando: a) Que se acoge el presente recurso de protección, por ser la actuación de la recurrida arbitraria e ilegal, y por vulnerar, perturbar y amenazar las garantías constitucionales del derecho a la integridad física y psíquica, establecidas en los número 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, o bien, la declaración que se sirva efectuar en igual sentido; b) Que, com
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Chillán, dos de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece Marcelo Suazo Muñoz, dependiente, cédula nacional de identidad 8.159.754-5, con domicilio en Villa Lomas de Maipón, pasaje Manso de Velasco número 10 de la comuna de Chillán Viejo, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Ñuble, represent
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