VILCHEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Fabiola Vílchez Vílchez, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su futura hijo como carga. Expone que informó del futuro nacimiento de su hijo, con fecha 03 de agosto de 2020 para que este cubierto por su plan de salud con la recurrida. En el momento, me solicitan firmar el FUN (Formulario único de notificación) y se me informa que partir del mes de septiembre de 2020, su plan dejaría de costar 4,765 unidades de fomento pasando a costar la suma de 7.630 unidades de fomento. Sostiene que al multiplicar el precio base del plan por un factor de riesgo, desproporcionado, se alcanza un precio ilegal que se basa en normas que se encuentran derogadas por el Tribunal Constitucional. Sostiene que en relación al artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, por sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional, en la causa Rol N° 1710-2010, se declararon derogados los numerales 1, 2, 3 y 4 de su inciso tercero. Refiere, además, jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema al respecto. En cuanto a las garantías constitucionales que denuncia como vulneradas, estima que el actuar de la recurrida afecta aquellas consagradas en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo antes expuesto, solicita se acoja la presente acción de protección y se ordene dejar sin efecto el Formulario Único de Notificación impuesto por la recurrida, obligando a esta última a abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud de la recurrente por el factor de riesgo para la determinación del precio de la nueva carga; todo ello con costas. Segundo Que, informando la parte recurrida, solicita el rechazo de la presente acción de protección, con costas, por no haber incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, que
Fallo
se declararon derogados los numerales 1, 2, 3 y 4 de su inciso tercero. Refiere, además, jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema al respecto. En cuanto a las garantías constitucionales que denuncia como vulneradas, estima que el actuar de la recurrida afecta aquellas consagradas en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo antes expuesto, solicita se acoja la presente acción de protección y se ordene dejar sin efecto el Formulario Único de Notificación impuesto por la recurrida, obligando a esta última a abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud de la recurrente por el factor de riesgo para la determinación del precio de la nueva carga; todo ello con costas. Segundo Que, informando la parte recurrida, solicita el rechazo de la presente acción de protección, con costas, por no haber incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, que afecte las garantías constitucionales que se denuncian como vulneradas. El acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal, conforme al artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, ya que al emplearse expresiones como “deberá aplicar” es claro que se establece una obligación legal y no contractual. En consecuencia, desde el momento que se contrata el plan de salud, o se incorpora una carga, la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la Isapre. Agrega que la recurrente pretende que se deje sin
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INGRESO CORTE Nº Protección-70184-2020 RECURSO DE PROTECCION SEGÚN CARATULADO: VILCHEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Fabiola Vílchez Vílchez, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un pre
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