SIN INFORMACION

RIVERO GIMON DESIREE MARGARITA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparece doña Maribel Merino Villalobos, abogada, en representación de doña Desiree Margarita Rivero Gimon, quien recurre de amparo en favor de su conviviente civil don Luis Enrique Guevara Mora, ambos de nacionalidad venezolana y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expone. Refiere que doña Desiree Rivero, es conviviente civil del amparado, señor Luis Guevara, y es residente legal en el país en virtud de una visa otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración con fecha 26 de septiembre de 2019, quien actualmente se encuentra con una solicitud de permanencia definitiva en trámite. Precisa que con fecha 05 de agosto de 2019, el amparado, solicitó visa de Responsabilidad Democrática a través del Sistema de Atención Consular, encontrándose en tramitación, el 11 de noviembre de 2020, la tramitación de dicha solicitud fue cerrada por la recurrida. Asevera que dicho acto, constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evidente que no todas las personas se encuentran en la misma situación. Sostiene que tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la administración, el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Conforme a los argumentos de hecho y de derecho desarrollados en el recurso, solicitó a esta Corte ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones exteriores, otorgar sin más trámite, una cita para que don Luis Guevara, presente la documentación pertinente para concretar el estampado de la

Fundamentos

considerando que el total de solicitudes de visas en Sudamérica oscila en un número cercano a las 31.997, lo que en definitiva representa casi un 70% de todas las gestiones de visas dentro de Sudamérica. Señala que a raíz de los problemas que ha traído la situación actual, se solicitó a la Cancillería Venezolana la posibilidad de continuar prestando servicios consulares en dicho país, autorizándose en octubre de 2020, que las labores podrían desarrollarse en un sistema de “7+7”, esto es un sistema de turnos, con 7 días corridos trabajados y luego siete días seguidos de cuarentena total. Ahora bien, indica que ante las restrictivas medidas tomadas por Venezuela, el Consulado General no pudo atender público entre los meses de marzo a octubre de 2020, lo que sumado a que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros a nuestro país, provocó que se acumularan un gran número de solicitudes las cuales no eran posibles de tramitar, sin perjuicio de que reconoce que ahora si están pudiendo continuar con los tramites, atendida la autorización dada por la Cancillería de Venezuela, y también considerando que dicho consulado cuenta con una dotación total de 16 funcionarios, lo que no es suficiente para dar abasto a la revisión de documentos de las miles de visas pendientes. Agrega que en cuanto al proceso de tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática no se encuentra terminado, por cuanto sostiene que el correo electrónico que fuera remitido a los amparados solamente constituiría una comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores que tuvo que efectuar dicha Secretaría de Estado a raíz de la crisis sanitaria. En ese orden de ideas, indica que dicho correo electrónico no puede ser considerado como un acto administrativo terminal, por cuanto constituye solamente una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, pero que sin que el mismo pueda considerar un acto administrativo que contenga la decisión final de la autoridad, por cuanto para el caso en concreto es necesario que sea dictada la resolución correspondiente y que la misma sea notificada a los interesados en la forma establecida en la ley, careciendo

Fallo

se declarara un estado de excepción constitucional, el que se ha ido prorrogando sucesivamente, y habiéndose incluso cerrado las fronteras en nuestro país para el tránsito de extranjeros a territorio nacional mediante el Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, restricción que fue levantada recién el día 23 de noviembre pasado mediante el Decreto N° 500 de 2020, dicho cierre de fronteras duró aproximadamente ocho meses. Luego, y en cuanto al funcionamiento del Consulado General de Caracas en Chile, explica que se encuentra regulado por la Convención de Viene sobre Relaciones Consulares de 1963, en la que se establece que las oficinas consulares deben dar estricto cumplimiento a las normas y leyes de los estados receptores, señalando que en Venezuela desde el día 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma para todo el territorio, prohibiéndose distintas actividades, entre ellas las de atención de público presencial, incluyéndose por tanto los trámites en el consulado nacional referido. Explica que dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente mediante diversos decretos, por lo que si bien, reconoce que los trámites pueden iniciarse actualmente por la vía telemática, la revisión de los documentos presencial es esencial y determinante. Hace presente también que el Consulado General de Chile en Caracas ha tenido una sobrecarga laboral, por cuanto se han tramitado cerca de 22.301 solicitudes de visas, considerando que el

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C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 9: téngase presente. Vistos: 1°.- Que comparece doña Maribel Merino Villalobos, abogada, en representación de doña Desiree Margarita Rivero Gimon, quien recurre de amparo en favor de su conviviente civil don Luis Enrique Guevara Mora, ambos de nacionalidad venezolana y en contra de la Dirección General de Asuntos

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