AMPARADAS: ALEXANDRA SOPHIA VILCHEZ BODINGTON Y FABIANA CHRISTINA VILCHEZ BODINGTON/RECURRIDO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Fabiola Bodington Esteva, técnica superior universitaria en preescolar, de nacionalidad venezolana, y deduce acción constitucional de amparo en favor de sus hijas Alexandra Sophia y Fabiana Christina, ambas Vilchez Bodington, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala. Explica que ingresó a Chile el 11 agosto de 2019 con Visa de Responsabilidad Democrática buscando condiciones de vida más dignas, dejando a sus hijas en Venezuela, a cargo de su abuela, y que una vez que logró estabilidad económica, inició los trámites para traer a sus pequeñas hijas de tan sólo 14 y 11 años en aquella época. Señala que las visas de sus hijas fueron denegadas, mediante un correo que a todas luces reviste las características de ilegal y arbitrario, no obstante cumplir con todos los requisitos legales, lo que considera un atentado a la esencia del concepto de Familia y el derecho a la Reunificación Familiar, permaneciendo ya dos años separada de sus hijas. Relata que presentó la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, ante el Consulado General de Caracas, Venezuela, el día 17 de febrero del 2020, siendo admitidas a tramitación el 6 de abril de 2020, asignándosele a su hija ALEXANDRA SOPHIA VILCHEZ BODINGTON el N°857012 y a su hija FABIANA CHRISTINA VILCHEZ BODINGTON el N°857110. Indica que con la misma fecha y mediante un segundo correo electrónico se les comunica el día en que debían concurrir presencialmente al consulado, trámite que se realizaría entre el lunes 16 noviembre y el miércoles 18 noviembre 2020, entre las 08:30 y las 09:30 horas, no obstante lo cual dichas citas nunca se llevaron a cabo, puesto que fueron canceladas por el recurrido con motivo de la pandemia, sin que se reprogramaran como se les había indicado preliminarmente y procediendo después, el 11 de noviembre de 2020, al cierre de todas las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, enviándol
Fundamentos
motivos por los que este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados”. (Sentencia 7 de mayo de 2021, Rol N° 31.673. En igual sentido, sentencia de 26 de abril último, Rol N° 28.952 -2021). Noveno: Que así las cosas, la recurrida conculca gravemente el interés superior de las hijas de la recurrente, entorpeciendo el proceso de reunificación familiar, y permitiendo que dos niñas de corta edad permanezcan separadas de su madre.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República: SE ACOGE, con costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Fabiola Chinquinquira Bodington Esteva en favor de sus hijas Alexandra Sophia y Fabiana Christina, ambas Vilchez Bodington en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución contenida en el correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, que rechazó sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, y se ordena que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, continúe con la tramitación de dichas solicitudes, citando a las amparadas por medio de su madre a la entrevista de rigor dentro de un plazo que no podrá exceder de 30 días corridos, debiendo además, resolver dentro de plazo legal, Y CONFORME A LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE VISA DE RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA, ESTO ES, AL 17 DE FEBRERO DE 2020, comunicándole oportunamente lo decidido y en el caso de ser otorgadas las visas pedidas, el plazo para ingresar al país deberá contarse desde que las fronteras se encuentren nuevamente abiertas para la libre circulación. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Rol N° 381-2021
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, dos de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Fabiola Bodington Esteva, técnica superior universitaria en preescolar, de nacionalidad venezolana, y deduce acción constitucional de amparo en favor de sus hijas Alexandra Sophia y Fabiana Christina, ambas Vilchez Bodington, en contra del Ministerio de Relaciones Exterio
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