SOCIEDAD DE RENTAS FALABELLA S.A./ (LTE)
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2021
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que el solicitante de estos autos pidió declarar el extravío de un pagaré, bajo las disposiciones de la Ley N°18.092. A su turno, en la primera resolución de la causa, el tribunal de primera instancia se negó a darle curso, aludiendo ser éste incompetente atendido el domicilio que se consigna en el citado pagaré, que corresponde a la ciudad de Talca. 2°. Que el artículo 88 de la Ley N° 18.092 indica que “El portador de una letra extraviada podrá solicitar que se declare el extravío de ésta y que se le autorice para ejercer los derechos que le correspondan como portador del documento. Será tribunal competente para conocer de esta gestión el Juez de Letras en lo Civil de turno del domicilio del peticionario”. Y que el artículo 107 del mismo cuerpo normativo señala que “En lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio”. 3°. Que, de lo transcrito, y en consideración a que el domicilio del solicitante se sitúa en Santiago, el tribunal de primera instancia resulta competente para conocer de esta gestión. Visto las normas legales citadas, se revoca la resolución de veintitrés de julio del dos mil veintiuno, dictada por el 28° Juzgado Civil de esta ciudad, en la causa V-195-2021, y se decide en su lugar que el citado tribunal deberá dar curso a la solicitud del folio uno, dando curso regular al asunto como en derecho corresponda. Comuníquese N°Civil-7106-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Mireya Eugenia López Miranda y el Ministro (S) señor Carlos J. Iturra Lizana.
Fallo
se decide en su lugar que el citado tribunal deberá dar curso a la solicitud del folio uno, dando curso regular al asunto como en derecho corresponda. Comuníquese N°Civil-7106-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Mireya Eugenia López Miranda y el Ministro (S) señor Carlos J. Iturra Lizana.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que el solicitante de estos autos pidió declarar el extravío de un pagaré, bajo las disposiciones de la Ley N°18.092. A su turno, en la primera resolución de la causa, el tribunal de primera instancia se negó a darle curso, aludiendo ser éste incompetente atendido el domicilio que se cons
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