SIN INFORMACION

BELTRAN MIRANDA JAVIER ADRIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Israel Alberti Garrido, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de JAVIER BELTRÁN MIRANDA, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el rechazo a la concesión del beneficio de libertad completa contemplado en el artículo 8° del Decreto Ley N°321 de 1925. Menciona como antecedentes de su recurso, que el señor Beltrán fue condenado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Explica que, durante el cumplimiento de su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, tuvo una conducta intachable, otorgándosele beneficios intrapenitenciarios, permisos y salidas graduales, hasta que en el primer semestre de 2020 se le concedió el beneficio de libertad condicional. Señala que en el medio libre, el amparado ha cumplido con las obligaciones impuestas, se encuentra trabajando como comerciante de ferias libres con su abuela materna y gestionando el respectivo permiso ante la I. Municipalidad de Estación Central, desde mayo de 2020, pero por razones de pandemia se ha dilatado la concesión. Agrega que el señor Beltrán no demuestra riesgo de reincidencia, tiene plena conciencia del delito y del daño internalizado, cuenta con planificaciones concretas para el futuro en área laboral y red de apoyo. Sin embargo, refiere que el 30 de junio del presente año, la recurrida rechazó su solicitud de libertad completa, argumentando que no se acompañaron documentos tales como boletas o facturas que permitan acreditar el origen o legalidad de la mercadería que se trabaja en ferias libres, además por registrar una falta sin justificar. Expone que, con los documentos que acompaña en su recurso, se da cuenta del origen de la mercadería comercializada, y justificación de su falta, a través de un certificado médico. En consecuencia, solicita se acoja la presente acción, se deje sin efecto la resolució

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional completa que reclama. En efecto, ante la inexistencia de un plan de seguimiento e intervención individual elaborado respecto del amparado, toda vez que el beneficio le fue concedido el 01 de abril de 2020, esto es, mucho antes seis meses de publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 388, que aprobó Reglamento del Decreto Ley Nº 321, de 1925, se expresa textualmente por la entidad recurrida que dicha decisión se adoptó en razón que “la revisión de los documentos acompañados se puede concluir que el sentenciado Beltrán Miranda no ha desarrollado actividades formativas o de capacitación desde la obtención de su libertad condicional, registrando además una falta no justificadas a sus controles semanales”. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional completa solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Javier Beltrán Miranda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3253-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Israel Alberti Garrido, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de JAVIER BELTRÁN MIRANDA, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el rechazo a la concesión del beneficio de libertad completa contemplado en el artículo 8° del Decreto Ley

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