2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CORTÉS ARAYA, FRANCISCO ANTONIO

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Teniendo únicamente presente que la facultad del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, utilizada por la jueza a quo, supone que en la tramitación del proceso se evidencien errores o se busque evitar la nulidad de los actos de procedimiento, cuestión que en la especie no ocurre, toda vez que el ejecutado se encuentra notificado y requerido de pago de la forma que tanto doctrina y jurisprudencia reconocen como la más completa y eficaz, esto es, personalmente, cumpliendo así los presupuestos del artículo 41 y 443 del mismo cuerpo legal y asegurando con ello la finalidad principal de la notificación, esto es, que el demandado tome conocimiento de la acción impetrada en su contra, no existiendo en consecuencia un perjuicio con la actuación que ha sido dejada sin efecto por el tribunal de primera instancia, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha cinco de mayo de dos mil veintiuno, íntegramente transcrita en la carpeta digital, en cuanto por ella se decretó la nulidad de la notificación y requerimiento de pago, y en consecuencia la jueza a quo deberá darle curso progresivo a los autos. Devuélvase. Rol Nº 440-2021.- Civil.

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La Serena, dos de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos: Teniendo únicamente presente que la facultad del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, utilizada por la jueza a quo, supone que en la tramitación del proceso se evidencien errores o se busque evitar la nulidad de los actos de procedimiento, cuestión que en la especie no ocurre, toda vez que el ejecutado se encuentra notificado y

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