SIN INFORMACION

CARBALLO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DESESTIMADA)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Macarena Andrea Zerbi Friedl, abogada, en representación de Soriana Betzaida Carballo Varela, cédula de identidad N° 26.386.725-2, casada, médico cirujano, venezolana, domiciliada en Avenida Cerro Paranal N°315, en la ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria, solicitando que se ordene pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, emitiendo previamente la respectiva orden de giro correspondiente al pago de los derechos y posteriormente dictando acto administrativo final que en derecho corresponda. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la demora en la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y normas de la Ley 19.880. Señaló que ingresó al país el veintinueve de enero de dos mil dieciocho, con posterioridad le fue otorgada una visa temporal el diecisiete de julio de dos mil dieciocho, por el plazo de un año. Luego, el primero de junio de dos mil diecinueve solicitó su permiso de residencia definitiva. Sin embargo, no ha tenido noticias acerca de dicha solicitud, hace referencia al consultar en la página el estado de beneficios migratorios, se informa un avance de sólo 5%, lo que le resulta preocupante al tener más de dos años en trámite, siendo no sólo excesivo el plazo, sino que escapan de toda racionalidad. Refiere que al no dictarse un acto administrativo que emita el pronunciamiento final de la solicitud de permanencia definitiva, sin siquiera emitirse la orden de giro para el pago de los derechos, le ha ocasionado graves consecuencias, viéndose limitada en tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones, encontrándose en la imposibilidad de renovar su cédula de identidad, su progreso laboral se encuentra suspendido y supeditado a la obtención del pronunciamiento del Departamento de Extranjería y Migraciones. Aduce que a pesar del compromiso de la recurrida de disminuir los tiempos de tramitación como consecuencia de la plataforma online, se ha excusado en la existencia de un “atochamiento mayor de lo usual en las operaciones de esa autoridad administrativa” por lo que “entiende” que desde el envío de sus solicitudes la situación de residencia es regular en el país. Por lo anterior, se le ha dado un trato desigual desde que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación sería por el aumento de las solicitudes, lo que lleva necesariamente a sostener que se le ha dado un trato discriminatorio en relación a otras personas que en igualdad de condición si han obtenido la resolución en un plazo razonable, vulnerándose la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile. Hizo presente que esperar veintiséis meses para tener un pronunciamiento resulta una omisión ilegal y arbitraria, ya que se vulnera el plazo máximo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Finalmente, solicitó que se ordene a la recurrida a pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, emitiendo previamente la respectiva orden de giro correspondiente al pago de los derechos y posteriormente dictando acto administrativo final que en derecho corresponda, con condena en costa. SEGUNDO: Que informó Carolina Fernandoy Catalán, abogada del Departamento de Extranjería y Migración, en calidad de mandataria judicial de Álvaro Bellolio Avaria, jefe de servicio, s

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA sin costas, el recurso deducido por Macarena Andrea Zerbi Friedl, abogada, en representación de Soriana Betzaida Carballo Varela en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 8121-2021 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: La comparecencia de Macarena Andrea Zerbi Friedl, abogada, en representación de Soriana Betzaida Carballo Varela, cédula de identidad N° 26.386.725-2, casada, médico cirujano, venezolana, domiciliada en Avenida Cerro Paranal N°315, en la ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjer

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