JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

SOCIEDAD DE SERVICIOS AGRICOLAS GENTILE LIMITADA CON SANJURJO

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: Primero: Que con fecha 26 de marzo de 2021, la parte ejecutante de conformidad a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, solicitó al tribunal llevar a cabo lo debido; que con anterioridad a esa fecha la ejecutada se allanó a la demanda ejecutiva señalando que daría cumplimiento a la conciliación arribada entre las partes en un plazo de 10 días. Luego, con fecha 5 de febrero de 2021 la ejecutada informa al tribunal haber dado cumplimiento a lo debido, realizando la demarcación de la servidumbre conforme al plano, procediendo con la limpieza y el despeje del lugar de toda construcción. Atendido lo anterior, el tribunal negó lugar a la solicitud efectuada por la ejecutante en razón de haber tenido por cumplido la conciliación que ha servido de título ejecutivo en estos autos. Segundo: Que, existiendo controversia en relación a la efectividad de haberse cumplido la conciliación, correspondía al tenor de lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil recibir el incidente a prueba, por lo que al no hacerlo el tribunal ha omitido un trámite esencial que justifica anular lo obrado en estos autos a fin de dar fiel cumplimiento a la garantía del debido proceso. Y de conformidad con las facultades de oficio conferidas en el artículo 83 del mismo cuerpo legal, se anula lo obrado en los autos Rol C-379-2020, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo, a partir de la resolución dictada el veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, retrotrayendo la causa al estado de recibir a prueba el incidente deducido con fecha veintiséis de marzo del presente año, debiendo el juez a quo dictar la resolución que en derecho corresponde. En virtud de lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento en relación al recurso de apelación deducido por la parte ejecutante de fecha 31 de mayo, en contra de la resolución de fecha 25 de mayo, ambas del presente año. Comuníquese. Rol IC 373-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, tres de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Primero: Que con fecha 26 de marzo de 2021, la parte ejecutante de conformidad a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, solicitó al tribunal llevar a cabo lo debido; que con anterioridad a esa fecha la ejecutada se allanó a la demanda ejecutiva señalando que daría cumplimiento a la conciliación

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