TESORERÍA REGIONAL

VIDAL MARTINEZ CON TESOREREIA GRAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2021

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que, es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha condición y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, por lo cual es procedente el abandono del procedimiento de darse los requisitos establecidos en el artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2º.- Que, en este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema, agregando que “el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante la Abogado Provincial pertinente, “es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 4356-10 de 13 de diciembre de 2012). 3º.- Que, del examen del procedimiento que nos convoca, se constata que la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso al apremio en el cuaderno administrativo 10.003-2012 se efectuó con fecha 28 de junio de 2012, mediante la cual Tesorería General de la República notificó, requirió de pagó personalmente y embargó un bien mueble del deudor, luego de lo cual, no existió gestión alguna destinada al cobro de la obligación tributaria, inactividad que se extendió por un lapso superior a los tres años que exige para su procedencia la institución en comento, por lo que en la especie se configuran a cabalidad los requisitos del abandono del procedimiento incoado con fecha 30 de noviembre de 2020 lo que lleva a revocar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se revoca la resolución apelada, dictada con fecha veinticinco de fe

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se revoca la resolución apelada, dictada con fecha veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, en los autos Rol 10.003-2012, por la Tesorería Regional de Rancagua, escrita de fojas 31 a 33, en cuanto rechazó el incidente y en su lugar se decide, que se declara el abandono del procedimiento solicitado por el abogado Francisco Sánchez Avilés, en representación del contribuyente Luis Vidal Martínez, en el expediente referido. Agréguese copia de este fallo en el expediente administrativo. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 376-2021-Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que, es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha condición y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de mane

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