SIN INFORMACION

URREA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don EDUARDO SEBASTIÁN URREA ROMERO, deduciendo acción de protección constitucional en contra de ISAPRE CRUZBLANCA., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nato, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2º, 9º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señala que con fecha veinticuatro de julio de 2020, ISAPRE CRUZBLANCA., le comunicó el alza del precio sobre del plan de Isapre, en virtud de la incorporación en el contrato de salud de un hijo no nacido como carga. Expresa que el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, está dado por haber aplicado un precio improcedente por la inclusión de un hijo como carga en el contrato de salud, resultando improcedente, atendido que a través de la sentencia de 6 de agosto de 2010 dictada por el Tribunal Constitucional, fueron derogados por inconstitucionalidad los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933, lo que refuerza mediante citas jurisprudenciales. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, refiere que lo han sido la igualdad ante la ley, derecho de propiedad y a elegir un sistema de salud, por las razones antes anotadas. Culmina su presentación, solicitando se acoja el presente recurso, declarando para la determinación del precio de la nueva carga, la recurrida se abstenga de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo indicado y cualquier otro que resulte arbitrario; que en caso que la recurrida haya cobrado algún monto de dinero en virtud del FUN firmado por su parte, se haga devolución inmediata de éste, con reajuste, todo lo anterior, con costas. Segundo: Que informó la Isapre recurrida, indicando que el recurrente contrato con la Isapre suscribiendo un FUN de incorporación, que anterior a la incorporación de su nueva carga, se consideraba un factor de su

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

por tanto, se debe concluir que existe una obligación legal de la Isapre y que la única posibilidad jurídica de que no se aplique es que se pronuncie el Excmo. Tribunal Constitucional declarando la inaplicabilidad de la norma el contrato de salud es un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento de la recurrente, por lo cual es improcedente que ahora pretenda no pagar el precio convenido. En segundo lugar, sostiene que el Tribunal Constitucional no deroga totalmente el actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, por lo que las demás disposiciones del artículo, que también se refieren a las tablas de factores, continúan vigentes. En tercer lugar, aduce que pretender que mediante un recurso de protección se puede impugnar la eficacia de una cláusula contractual al punto de privarla de todo efecto, sanción que se encuentra más cerca de la inexistencia que de la nulidad, tiene por consecuencia subvertir todo nuestro ordenamiento procesal. Por último, indica que la consecuencia de la interpretación sostenida en el recurso es inconstitucional y contraria al orden público por cuanto se conculca la garantía constitucional del artículo 19 Nº 22 de la Constitución Política, porque estaría obligado a la incorporación de una carga a un plan de salud, sin que exista precio contratado, afectando a mi parte la garantía constitucional de igualdad del trato económico que debe dar el Estado a todas las personas, al imponerle una carga gravosa sin contraprestación equiv

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don EDUARDO SEBASTIÁN URREA ROMERO, deduciendo acción de protección constitucional en contra de ISAPRE CRUZBLANCA., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nato, afectando las gar

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