1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de un decreto que dispuso citar a una audiencia respecto de una oposición en conformidad al artículo 27 del decreto ley 2186, resolución que no se encuentra en ninguna de la hipótesis excepcionales de apelación recién transcritas, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de seis de agosto de dos mil veintiuno. Devuélvase. R.I.C.: 244-2021 Civil.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de seis de agosto de dos mil veintiuno. Devuélvase. R.I.C.: 244-2021 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de septiembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta a

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