SIN INFORMACION

JABBAZ/GASPAR

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- El abogado Hernán Quiroz Valenzuela, en representación de doña María Ilia de Lourdes Jabbaz Araneda deduce acción de protección constitucional en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en la emisión de la carta de 12 de febrero de 2021, mediante la cual da respuesta a reclamo que previamente le presentó ante la negativa de la aseguradora Chilena Consolidada de otorgarle cobertura de un siniestro, misiva en la cual se limita a repetir los argumentos de ésta última, resolución que vulnera las garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 12 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expresa que la recurrente tuvo una destacada trayectoria en el ámbito de los seguros, ocupando el cargo de gerente general de Corona de Seguros Ltda., entre los años 2014 a 2018 y, que ese contexto, su responsabilidad estuvo amparada por una póliza de responsabilidad civil para corredores, cuyas condiciones generales se encuentran depositadas ante la recurrida bajo el Nº 120130969. Señala que la referida póliza otorga cobertura en materia de defensa penal y obliga al asegurador a cubrir los daños y perjuicios causados a terceros, los gastos y costas del proceso que éstos o sus causahabientes promuevan en contra del asegurado, además de los gastos y los honorarios de defensa del asegurado, aun cuando se trate de reclamaciones infundadas, en los términos descritos en las condiciones particulares del seguro, al que la aseguradora asignó Nº 4316693. Acota que según el condicionado general de la póliza, por una parte, le son aplicables al contrato de seguro las disposiciones establecidas en el Título VIII del Libro II del Código de Comercio y por otra, la Comisión para el Mercado Financiero se rige por la Ley Nº 21.000, que le impone el deber de fiscalizar a las empresas dedicadas al comercio de asegurar y reasegurar, cualquiera sea su naturaleza y sus nego

Fundamentos

motivos que preceden y la información entregada por ambas partes, aparece de manera evidente que el presente asunto excede -con creces- los límites para los cuales está establecida la presente acción cautelar. En efecto, es posible advertir, que la vía elegida por la parte recurrente para resolver la controversia surgida, no corresponde, toda vez que la litis trasciende los fines de la acción de protección de garantías constitucionales y no se condice con el carácter extraordinario y de tramitación breve y urgente que tiene el arbitrio de que se trata, lo que determina que no sea procedente para sustituir acciones o procedimientos ordinarios o especiales en los que deban ventilarse y decidirse cuestiones relativas a la existencia, validez, declaración o extinción de contratos, como es la situación de la especie, que se refiere a una materia propia de un juicio de lato conocimiento. De modo que el recurso intentado no es el camino para decidir sobre temas que deben acreditarse sobre la base de probanzas rendidas por las partes. 9°.- En definitiva, solo cabe rechazar la presente acción cautelar, al no existir acto ilegal o arbitrario alguno por parte de la Comisión Para el Mercado Financiero, razón por la cual se omite decisión respecto de las garantías que la recurrente señala afectadas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Hernán Quiroz Valenzuela en representación de doña María Ilia de Lourdes Jabbaz Araneda en contra de la Comisión para el Mercado Financiero. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Sra. Barrientos Guerrero. Rol Corte N° 3042-2021. Protección. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por los ministros señor Omar Astudillo Contreras y señora Elsa Barrientos Guerrero. No firma el ministro señor Zepeda, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

Texto Completo (Preview)

7 C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- El abogado Hernán Quiroz Valenzuela, en representación de doña María Ilia de Lourdes Jabbaz Araneda deduce acción de protección constitucional en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en la emisión de la carta

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