SIN INFORMACION

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CONTRA JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Primero: Que, a folio 1, comparece Silvestre Lyon Rodríguez, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., parte ejecutada en autos de cobranza laboral caratulados “Gaete con Promotora CMR Falabella S.A.”, Rit J-17-2021, tramitados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de julio 2021, que no concedió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia interlocutoria dictada con fecha 5 de julio 2021, que acogió la solicitud de incremento legal incoada por la parte ejecutante. Refiere que el tribunal rechazó el recurso de apelación impetrado por su parte, resolviendo lo siguiente: “Atendido lo dispuesto en los artículos 472 y 476 ambos del Código del Trabajo en el sentido que la resolución impugnada de fecha 05 de julio de 2021 no es de aquellas susceptibles de apelación, no ha lugar al recurso de apelación planteado.” Alega que lo resuelto no es acertado desde que, en la especie, no resulta aplicable al caso la limitación impuesta por el artículo 472 del Código del ramo, toda vez que no nos encontramos frente a la ejecución de una sentencia dictada en un procedimiento, sino que “de otros títulos ejecutivos laborales”, razón por la cual debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 473 del Código del Trabajo; precisando que el inciso final de la referida norma excluye expresamente de la aplicación del artículo 472 cuando se trata de un procedimiento de cobranza laboral de títulos ejecutivos distintos a una sentencia. En consecuencia, la alusión al artículo 472, para denegar la procedencia del recurso de apelación, es absolutamente improcedente. Por lo expuesto, solicita se acoja el presente arbitrio, declarando que se concede la apelación interpuesta. Segundo: Que a folio 4, informa doña Fresia Ainol Moncada, jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, indicando que atendido lo dispuesto en los artículos 472 y 476, ambos d

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja el presente arbitrio, declarando que se concede la apelación interpuesta. Segundo: Que a folio 4, informa doña Fresia Ainol Moncada, jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, indicando que atendido lo dispuesto en los artículos 472 y 476, ambos del Código del Trabajo, en el sentido que la resolución impugnada de fecha 05 de julio de 2021 no es de aquellas susceptibles de apelación, no hizo lugar al recurso de apelación planteado. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente la naturaleza de la resolución recurrida, el título hecho valer en el juicio ejecutivo laboral y, lo dispuesto en los artículos 473 del Código del Trabajo y 188 del Código de Procedimiento Civil, se acogerá el presente arbitrio. Por estas consideraciones, y de acuerdo además, con lo prescrito en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto a folio 1 y, en consecuencia se concede la apelación deducida por la parte ejecutada, en el solo efecto devolutivo, respecto de la resolución dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, con fecha 05 de julio 2021, en sus autos Rit J- 17 -2021, que acogió la solicitud de incremento legal incoada por la parte ejecutante. Atendida la tramitación virtual, dese Rol de Ingreso, y solicítese a la remisión de la causa en que inciden estos autos, vía sistema de interconexión, debiendo dejarse copia autorizada de esta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que, a folio 1, comparece Silvestre Lyon Rodríguez, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., parte ejecutada en autos de cobranza laboral caratulados “Gaete con Promotora CMR Falabella S.A.”, Rit J-17-2021, tramitados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, deduciendo

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